Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 22167-1998

6 nov 1998

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que toda empresa, incluidas las de seguridad, debe mantener un reglamento interno propio de seguridad e higiene, sin que la sujeción de sus guardias a los reglamentos de las empresas donde prestan servicios la exima de dicha obligación.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Texto completo

La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia, la presentación que esa Empresa le formuló, por la que solicita un pronunciamiento acerca de "la correcta interpretación del artículo 67 de la Ley Nº 16.744".

Señala que esa Empresa presta servicios de seguridad en distintos establecimientos comerciales o industriales que mantienen sus respectivos reglamentos internos de seguridad e higiene en el trabajo. En atención a que sus guardias "quedan sujetos" a estos reglamentos, estima innecesario que esa Empresa confeccione un Reglamento propio.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el artículo 14 del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social "Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores".

Por su parte, el artículo 67 de la Ley Nº 16.744 precisa que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.

De las citadas normas fluye que toda empresa, sin distinción alguna, debe cumplir con la exigencia de establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo.

La circunstancia de que sus trabajadores se encuentren obligados a cumplir con las exigencias de los reglamentos de aquellas empresas o entidades donde cumplen su quehacer laboral, no libera a esa Empresa de su obligación de establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo.

Con todo, es recomendable que en el reglamento que esa Empresa dicte se contenga la obligación de sus trabajadores de acatar los reglamentos internos de seguridad e higiene en el trabajo de las empresas donde sirvan de guardias

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 08/06/2004 Dictamen 22167-2004 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744

Título Detalle Artículo 67 Ley 16.744, artículo 67

Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…