← Buscar en los dictámenes
22167-2004
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Usted ha solicitado que se califique el origen (común o laboral) del siniestro que sufrió el día 25 de septiembre de 2003, al salir de las dependencias de este Servicio, donde había venido a consultar por el estado de trámite de una licencia por una dolencia de origen común (amenaza de aborto).
Precisa que ese mismo día debía presentarse a terapia física a la Asociación Chilena de Seguridad, por las secuelas de un accidente laboral.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió el informe correspondiente.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que conforme al artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada norma legal fluye que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida para que la contingencia quede cubierta con cargo al Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744.
En la especie, en cambio, el infortunio que usted sufrió, no puede relacionarse, ni al menos, indirectamente con el accidente laboral por el que estaba siendo atendida en la Asociación Chilena de Seguridad, como quiera que debía presentarse en sus servicios médicos a las 14:30 horas, y el siniestro ocurrió a las 10:00 horas, aproximadamente, luego de que saliera de las oficinas de este Organismo, donde había venido a consultar por una licencia de origen común.
4.- En consecuencia, el siniestro que sufrió el día 25 de septiembre de 2003, no constituye un accidente del trabajo, por lo que no le corresponde la cobertura de la Ley N°16.744
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/11/1998 Dictamen 22167-1998 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Precisa que ese mismo día debía presentarse a terapia física a la Asociación Chilena de Seguridad, por las secuelas de un accidente laboral.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió el informe correspondiente.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que conforme al artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada norma legal fluye que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida para que la contingencia quede cubierta con cargo al Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744.
En la especie, en cambio, el infortunio que usted sufrió, no puede relacionarse, ni al menos, indirectamente con el accidente laboral por el que estaba siendo atendida en la Asociación Chilena de Seguridad, como quiera que debía presentarse en sus servicios médicos a las 14:30 horas, y el siniestro ocurrió a las 10:00 horas, aproximadamente, luego de que saliera de las oficinas de este Organismo, donde había venido a consultar por una licencia de origen común.
4.- En consecuencia, el siniestro que sufrió el día 25 de septiembre de 2003, no constituye un accidente del trabajo, por lo que no le corresponde la cobertura de la Ley N°16.744
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/11/1998 Dictamen 22167-1998 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5