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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

COMISION MEDICA DE RECLAMOS LEY N° 16.744

Texto completo

1.- El interesado ha reclamado ante esta Superintendencia, en contra de la Resolución, de 29 de diciembre de 2016, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades por Accidente del Trabajo (CEIAT) de la Mutualidad, que le fijó un 15% de invalidez por el diagnóstico "Fractura Base Falange Proximal Pulgar Derecho". Fundamenta su recurso en el hecho que estima insuficiente el porcentaje asignado, atendida la sintomatología que padece y la dificultad que presenta para realizar sus labores habituales.

2.- De acuerdo al artículo 77 de la Ley N° 16.744, esa Comisión es la competente para conocer y resolver de la reclamación de que se trata, por lo que se le remite la misma, a fin de que se pronuncie al respecto y comunique lo resuelto directamente a los interesados.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse presente que el pronunciamiento de esa Comisión podrá ser apelado ante Superintendencia, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación.

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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77

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