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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, reclamando en contra de la MUTUAL por incumplimiento de Oficio Ord. citado en concordancias N° 63.675 de 02 de diciembre de 2009, en atención a que a la fecha de su presentación, el citado Organismo no envía su documentación médica a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, para que proceda a calificar y evaluar la pérdida de capacidad auditiva que presentaría, en relación directa con su exposición a ruido laboral.

Adjunta carta ingresada a esta Superintendencia con fecha 24 de noviembre de 2009 y fotocopia de Oficio N°63.675, y solicita que se ordene a la MUTUAL que proceda a enviar los antecedentes médicos a la Compin correspondiente, para que declare y evalúe su incapacidad auditiva, de acuerdo a lo que dispone la Ley N°16.744.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo, informó que mediante carta de 19 de enero del año en curso, se remitieron sus antecedentes médicos al Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar-Quillota, quien lo ha citado para el día 9 de marzo de 2010, para la correspondiente evaluación.

Los antecedentes médicos que enviaron a la respectiva Compin son Audiometría PEECCA (1) realizada en el Instituto de Seguridad del Trabajo de Santiago; Audiometrías (2) realizadas en la MUTUAL; Historia Ocupacional e Informe Médico.

3.- Por lo anterior, se aprueba lo informado por la MUTUAL y se considera atendida su presentación.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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