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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 22826-2000

30 jun 2000

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO declaró que es obligatoria la revisión de las declaraciones de invalidez con pensión cada dos años durante los primeros ocho años desde su concesión, no después de ese plazo.

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Destinatario

COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Texto completo

Esa Comisión Médica ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 16.744, en el sentido de si es posible que el Organismo Administrador de la ley resuelva revisar la incapacidad presentada por un trabajador antes de los 8 años que establece el referido precepto legal.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de la lectura de su oficio se desprende que esa Comisión entiende que cualquier revisión que se efectúe se llevaría a efecto luego de transcurridos 8 años desde la concesión del correspondiente beneficio (pensión de invalidez), lo que no es así.

En efecto, el artículo 64 de la citada Ley N° 16.744, prescribe que " En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento".

En consecuencia y, teniendo presente la normativa legal citada en el cuerpo de este Oficio, esta Superintendencia declara que no sólo es posible sino obligatoria la revisión de las declaraciones de invalidez profesional conforme a las cuales se obtiene pensión, cada dos años durante los primeros ocho años de otorgado el beneficio.

En mérito de lo antes expuesto, este Organismo estima atendida su consulta y solucionada la interrogante que la motivó

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Título Detalle Artículo 64 Ley 16.744, artículo 64

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