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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 22861-2005

17 may 2005

Calificación de origen

Lo que resuelve

La Superintendencia resolvió que el síndrome lumbociático con hernia discal extruida sufrido por un trabajador al maniobrar un cilindro de gas es de origen laboral, otorgando las prestaciones de la Ley 16.744.

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Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la COMPIN del Servicio de Salud , solicitando un pronunciamiento sobre el origen del cuadro clínico que afectó en la región lumbar a el interesado y que, a su juicio, se encontraría en el esfuerzo que éste realizó el 24 de mayo de 2004, cuando maniobró un cilindro de gas de 150 kgs. de peso.

Requerida esa Asociación, informó que el interesado evidenció al examen clínico signos de compromiso sensitivo de raíz L5, sin compromiso motor y el examen de TAC de columna lumbar mostró protrusión discal degenerativa L5-S1 y hernia del núcleo pulposo extruída. Indica que, por ello, estimó que el mecanismo lesional descrito era insuficiente para generar una lesión HNP.

Esa Mutualidad remitió ficha e informe médico y examen de tomografía de columna lumbar.

2.- Este Organismo debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que la afección presentada por el trabajador en mayo de 2004, con diagnóstico de "Síndrome lumbociático izquierdo, HNP L4-L5 izquierda extruida", es de origen laboral.

El criterio antes referido se basa en que los síntomas se iniciaron en directa relación con el esfuerzo realizado por el interesado en su trabajo el día 24 de mayo de 2004 y el mecanismo descrito para ese evento es concordante con la producción de la afección en comento.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia debe manifestar que el cuadro clínico antes descrito es de índole laboral y, por ende, procede que se otorguen al interesado las prestaciones correspondientes de la Ley N°16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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