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2350-1992
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 17.322
Texto
Esa Asociación ha elevado en consulta a esta Superintendencia, en conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº830, de este Organismo, un proyecto de convenio que celebraría con un banco para la recaudación de las cotizaciones de la Ley Nº16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia aprueba el citado proyecto por encontrarse ajustado a derecho, en el entendido de que la disposición de la cláusula novena, inciso cuarto, que establece que "Las planillas recibidas con posterioridad a las 14 horas se entenderán recaudadas, para todos los efectos de este contrato, el día hábil bancario siguiente" no afecta la oportunidad en que deba entenderse que el empleador efectuó las cotizaciones, puesto que respecto de él la fecha del entero de las mismas corresponde al día en que son recibidas por el Banco y no al día hábil bancario siguiente.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes 17/06/1983 Circular 830 Cajas de Compensación - Varios IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES, DIVIDENDOS Y OTROS, PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, COMO ASIMISMO A AQUELLOS QUE SE CELEBREN CON ENTIDADES DEL ESTADO O PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO PARA EL PAGO DE BENEFICIOS, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE ELEVAR EL PROYECTO DE CONVENIO EN CONSULTA A ESTA SUPERINTENDENCIA. Ley N° 18833; Ley N° 18220; Ley N° 16395; D.F.L. N° 115, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 90, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 104, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Sobre el particular, esta Superintendencia aprueba el citado proyecto por encontrarse ajustado a derecho, en el entendido de que la disposición de la cláusula novena, inciso cuarto, que establece que "Las planillas recibidas con posterioridad a las 14 horas se entenderán recaudadas, para todos los efectos de este contrato, el día hábil bancario siguiente" no afecta la oportunidad en que deba entenderse que el empleador efectuó las cotizaciones, puesto que respecto de él la fecha del entero de las mismas corresponde al día en que son recibidas por el Banco y no al día hábil bancario siguiente.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744