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23526-2010
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
1.- La trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando nuevamente con respecto a su licencia médica N° 20, extendida por 30 días, a contar del 22 de febrero de 2009, cuya improcedencia por falta de justificación fue resuelta por el ordinario de concordancia.
Acompaña al efecto, fotocopia de la referida licencia médica y certificado médico original extendido por el profesional tratante, Traumatólogo, don.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio del expediente y considerando los nuevos antecedentes, concluyó que las lesiones mencionadas son compatibles con una caída originada en una lipotimia. Por lo tanto, se trataría de una lesión de naturaleza común.
Agrega, a la luz de los informes médicos acompañados en esta oportunidad, que puede concluir que el reposo prescrito por la citada licencia se justifica, por cuanto se ha acreditado la incapacidad transitoria durante el período.
3.- Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, a lo antes expuesto y dado que la licencia médica de la especie se funda en una lesión de naturaleza común, esta Superintendencia acoge la solicitud de reconsideración respecto del ordinario de concordancia y declara que procede acoger el reclamo de la trabajadora debiendo esa COMPIN disponer la autorización de la referida licencia médica
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Acompaña al efecto, fotocopia de la referida licencia médica y certificado médico original extendido por el profesional tratante, Traumatólogo, don.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio del expediente y considerando los nuevos antecedentes, concluyó que las lesiones mencionadas son compatibles con una caída originada en una lipotimia. Por lo tanto, se trataría de una lesión de naturaleza común.
Agrega, a la luz de los informes médicos acompañados en esta oportunidad, que puede concluir que el reposo prescrito por la citada licencia se justifica, por cuanto se ha acreditado la incapacidad transitoria durante el período.
3.- Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, a lo antes expuesto y dado que la licencia médica de la especie se funda en una lesión de naturaleza común, esta Superintendencia acoge la solicitud de reconsideración respecto del ordinario de concordancia y declara que procede acoger el reclamo de la trabajadora debiendo esa COMPIN disponer la autorización de la referida licencia médica
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5