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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Texto completo

1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia apelando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que no acogió su reclamo contra el rechazo por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. de la licencia médica, que le prescribió reposo por cinco días, a partir del día 21 de noviembre de 2011. La causal de rechazo por parte de la Isapre referida fue haber presentado la licencia a su empleador fuera del plazo reglamentario, lo que fue confirmado por esa Subcomisión.

2.- Sobre la situación, cabe señalar que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3 (citado en Fuentes) dispone que el trabajador del sector privado, como es el caso, debe presentar la licencia médica a su empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde el día de inicio del reposo. Por su parte, el artículo 54 del mismo Decreto habilita a las Compin o Isapre, según sea el caso, para rechazar la licencia en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

Aplicadas estas normas a la situación en análisis, corresponde precisar que la trabajadora tenía plazo para presentar la licencia a su empleador hasta el día 22 de noviembre de 2011; entrega que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, sólo realizó el día 23 del mismo mes, esto es, fuera de plazo.

Sin embargo, cabe señalar que la trabajadora acompañó certificado médico, de fecha 10 de febrero de 2012, que da cuenta que la licencia fue emitida por él a las 19:00 horas del último día de plazo para presentarla (22 de noviembre de 2012), horario de emisión que obviamente inhabilitaba a la afectada para presentar el formulario a su empleador, circunstancia que, a juicio de este Organismo, reviste las características de una situación de fuerza mayor y que por ello hace procedente la autorización de la licencia.

3.- En consecuencia y por los fundamentos expresados, esta Superintendencia acoge la apelación presentada, e instruye a esa Subcomisión autorizar la licencia médica singularizada en el numeral 1 de este Oficio.

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