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2366-1991
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
Esa Institución Previsional se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la calificación que debe atribuirse al accidente que sufrio un imponente con fecha 12 de enero de 1989 y que le provocó la muerte.
Cabe señalar que, con posterioridad, esa Administradora de Fondos de Pensiones remitió a este Organismo copia del informe de Fiscalización Nº 90-1463, de 24 de septiembre de 1990, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en el que se consigna que el trabajador sufrió el infortunio referido mientras se bañaba en un río cercano a las faenas forestales en que se desempeñaba y mientras hacia uso del descanso de colación.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una personal sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De esta manera, resulta indispensable la concurrencia de una relación de causalidad directa a causa o indirecta (con ocación ) entre la lesión que produce la incapacidad o muerte y el trabajo desarrollado.
Ahora bien, en la especie según el citado informe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, el sinienstro comentado se produjo mientras la víctima desarrollaba una actividad total y absolutamente desvinculada con sus labores, cual es la de bañarse en un río durante el horario de colación y fuera del lugar de las faenas.
En consecuencia, este Organismo declara que no resulta posible calificar como de índole laboral al Accidente sufrido por el trabajador el día 12 de enero de 1989, razon por la que no corresponde otorgar en el presente caso la cobertura de la Ley Nº 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/01/2006 Dictamen 2366-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 12/03/1992 Dictamen 2366-1992 Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 3, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Cabe señalar que, con posterioridad, esa Administradora de Fondos de Pensiones remitió a este Organismo copia del informe de Fiscalización Nº 90-1463, de 24 de septiembre de 1990, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en el que se consigna que el trabajador sufrió el infortunio referido mientras se bañaba en un río cercano a las faenas forestales en que se desempeñaba y mientras hacia uso del descanso de colación.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una personal sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De esta manera, resulta indispensable la concurrencia de una relación de causalidad directa a causa o indirecta (con ocación ) entre la lesión que produce la incapacidad o muerte y el trabajo desarrollado.
Ahora bien, en la especie según el citado informe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, el sinienstro comentado se produjo mientras la víctima desarrollaba una actividad total y absolutamente desvinculada con sus labores, cual es la de bañarse en un río durante el horario de colación y fuera del lugar de las faenas.
En consecuencia, este Organismo declara que no resulta posible calificar como de índole laboral al Accidente sufrido por el trabajador el día 12 de enero de 1989, razon por la que no corresponde otorgar en el presente caso la cobertura de la Ley Nº 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/01/2006 Dictamen 2366-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 12/03/1992 Dictamen 2366-1992 Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 3, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5