Dictamen · SUSESO
N° 23782-2004
18 jun 2004
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que corresponde al Servicio de Salud respectivo pagar los subsidios por accidente laboral a un trabajador obrero no adherido a mutualidad, confirmando el reembolso solicitado por el Instituto de Normalización Previsional.
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Destinatario
HOSPITAL LA SERENA
Texto completo
Ud. se dirigió a este Organismo solicitando un pronunciamiento en relación con el pago de subsidios por accidente del trabajo en favor de un trabajador.
Al efecto señala que los mencionados subsidios fueron pagados por el Instituto de Normalización Previsional y que ahora, éste le está solicitando el reembolso por dicho concepto.
Requerido al efecto, el Instituto antes mencionado informó que el trabajador entra en la categoría de obrero, siendo su actividad la de pirquinero, razón por la cual -señala- es el Servicio de Salud XX el que debe pagar en este caso los subsidios.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que en lo que se refiere al otorgamiento de prestaciones médicas y pecuniarias, debe señalarse que conforme a lo prescrito por el artículo 9º, inciso primero, de la Ley Nº 16.744, respecto de los afiliados en el ex Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste (hoy Instituto de Normalización Previsional), correspondiendo a los actuales Servicios de Salud respectivos otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal.
A su vez, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, respecto de los afiliados a otras ex Cajas de Previsión, dispone que administrará este Seguro el Organismo administrador previsional a que estén afiliados.
En mérito de lo anterior, a los trabajadores que realizan labores de obrero cuyos empleadores no están adheridos a una Mutualidad de Empleadores, las prestaciones médicas deben serles otorgadas por los Servicios de Salud, en su calidad de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud, situación que no ha sido alterada por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
En todo caso, se debe tener presente que conforme al Decreto N°52, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004, numerando 5°, se procedió a fijar el traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Sistema Nacional de Servicios de Salud para las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos.
Conforme a lo anteriormente señalado, procede que el Servicio de Salud XX pague los subsidios por accidente del trabajo del interesado, confirmándose lo requerido por el Instituto de Normalización Previsional.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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