Dictamen · SUSESO
N° 23891-1999
18 ago 1999
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que la mutualidad debe responder por el correcto pago de los subsidios por incapacidad laboral que los empleadores con convenio efectúen a los trabajadores, pagando diferencias si corresponden, y que el ente pagador debe enterar las cotizaciones previsionales durante dichos períodos.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Por el oficio N° 20.753, de 20 de octubre de 1998, este Organismo instruyó a esa Asociación que revisara el pago correspondiente a los subsidios por incapacidad laboral efectuados a una Empresa a sus trabajadores víctimas de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, de modo tal que se ajustaran a la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, dado que es responsabilidad de esa Mutualidad velar por el correcto pago de los subsidios que reciban los trabajadores víctimas de contingencias profesionales.
Por carta GG.070.1556.98, de 24 de diciembre de 1998, esa Asociación se limitó a informar que en el caso de una trabajadora de la empresa en cuestión pagó a la entidad empleadora $ 946.551, por los subsidios correspondientes al período comprendido entre el 18 de junio de 1995 y el 16 de julio de 1996, considerándose en su cálculo las remuneraciones percibidas por la afectada durante los meses de marzo, abril y mayo de 1995.
Por el oficio N° 3.362, de 23 de febrero pasado, este Organismo indicó que los $ 946.551, que equivaldrían al monto pagado a la entidad empleadora, era un antecedente conocido al igual que lo referido a la base de cálculo. Sin embargo, el requerimiento que le había efectuado este Organismo, en orden a que revisara y constatara cuánto había pagado realmente la entidad empleadora a sus trabajadores por subsidios de la Ley N° 16.744, no había sido informado, por lo que debía hacerlo.
En cumplimiento a lo anterior, esa Mutualidad informó que la entidad empleadora ha expresado mediante carta de 31 de marzo de 1999, cuya copia acompaña, que pagó a la trabajadora identificada, la totalidad de los subsidios correspondientes al período comprendido entre el 18 de junio de 1995 y el 16 de julio de 1996. Lo anterior, habría sido aceptado por la trabajadora de acuerdo al finiquito suscrito por ella, documento que también adjunta.
Precisó, además, que en lo que respecta a las copias de las liquidaciones de sueldo del período indicado solicitadas para cerciorarse del cálculo del subsidio, no fue posible obtenerlas, ya que la empresa argumentó no tenerlas en su poder atendido el tiempo transcurrido.
Sobre el particular, esta Superintendencia, manifiesta:
a) Que esa Asociación, como ente pagador de subsidios, cuando tenga convenios de pago de estos beneficios previsionales con empleadores, como ocurre en la especie, deberá hacerse responsable del correcto pago por parte de los empleadores, en el caso que el trabajador no esté conforme con el monto correspondiente al subsidio pagado por el empleador;
b) Que asimismo, deberá informar a los empleadores con los cuales mantiene estos convenios de pago, que no pueden pagar al trabajador un monto inferior al que le es reembolsado como subsidio y que, en todos los casos en que por desconocimiento del monto del subsidio, paguen un monto menor, deberán pagar posteriormente la correspondiente diferencia;
c) Que durante los períodos en que los trabajadores devengan subsidios por incapacidad laboral, es el ente pagador del subsidio el encargado de pagar las correspondientes cotizaciones previsionales; y
d) Que teniendo en cuenta que el reclamo del Sindicato recurrente se refiere al pago incorrecto de subsidios por incapacidad laboral que efectúa el empleador por haber celebrado un convenio con el organismo administrador del seguro, este Servicio estima conveniente informar que en cada caso en que el trabajador esté disconforme con el monto pagado como subsidio por el empleador, éste deberá recurrir directamente al respectivo ente pagador del subsidio a presentar reclamo o solicitud de revisión del pago, pues es el ente pagador del beneficio el responsable de su correcto pago y, por lo tanto, el responsable de revisar dicho pago.
En el evento que dicho reclamo no prospere se podrá recurrir a este Organismo Fiscalizador. Los reclamos deben formularse por cada caso correspondiente a trabajadores que individualice y no por una situación general; y
e) Respecto de la situación de la trabajadora, es menester precisar que el hecho de que la afectada haya firmado un finiquito en que declara que el empleador no le adeuda monto por concepto alguno y que, además, renuncia a todo derecho y se desiste de toda acción o reclamación que directa o indirectamente pudiera haberle correspondido en contra de la Empresa, no exime a la Entidad empleadora de pagar una deuda previsional.
En la especie, el empleador, la empresa en cuestión , pagó a la trabajadora un monto inferior al que le fue reembolsado por concepto de subsidios por esa Asociación, según la información contenida en las liquidaciones de remuneraciones y de licencias médicas de los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995, que fueron adjuntadas por el recurrente.
En consecuencia, esa Mutualidad deberá corregir las situaciones representadas precedentemente.
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