Dictamen · SUSESO
N° 24086-2016
21 abr 2016
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Por el oficio de concordancias, este Servicio declaró que usted ha debido mantenerse en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional afecto a ese régimen integral, por lo que se instruyó a la Mutualidad, que debía devolver las cotizaciones indebidamente integradas para efectos de proceder a la constitución y pago de los beneficios contemplados en dicho régimen.
Asimismo, se instruyó a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur que debía dejar sin efecto su Resolución , de 2 de diciembre de 2010, que fijó su grado de pérdida de capacidad de ganancia en un 22,5%.
Posteriormente, usted solicitó ser acogido a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, por las dolencias que lo afectan.
2.- Al respecto, cabe hacer presente que funcionarios médicos de este Servicio, luego de estudiar debidamente su situación, pudieron concluir que corresponde a CAPREDENA (no a dicha Mutualidad) asumir las prestaciones correspondientes, ya que sus dolencias constituyen secuelas de la contingencia que usted sufrió cuando laboraba para la Empresa Nacional de Aeronáutica.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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