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SUSESODictamen10 de diciembre de 1998

24157-1998

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

UNA EMPRESA

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744

Texto

Una Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se le informe sobre la extensión de la cobertura de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores no dependientes.
En especial, se refiere a trabajadores subcontratados por esa Empresa para realizar trabajos específicos en sus proyectos inmobiliarios, trabajos que son remunerados por los días trabajados contra la presentación de la correspondiente boleta de honorarios.
Requerida al efecto la Mutualidad, informó lo siguiente: El artículo 2º, letra a) de la Ley Nº 16.744, establece que son beneficiarios del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por el citado cuerpo legal, los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los trabajadores dependientes de una entidad empleadora, lo que descarta el otorgar cobertura a trabajadores que presten sus servicios en el carácter de trabajadores independientes o a honorarios, respecto de quienes no se configura la relación de subordinación o dependencia necesaria como para considerarlos trabajadores por cuenta ajena.
Sin perjuicio de lo anterior, la letra d) del mismo artículo citado, establece que ciertas categorías de trabajadores independientes se encuentran protegidos por el seguro, pero ello ocurre en atención a su propia condición jurídica y no por el hecho de prestar servicios por cuenta propia a un tercero.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que aprueba lo informado por la citada Mutual, ya que la Ley Nº 16.744, por regla general, se aplica a los trabajadores que se desempeñan bajo un vínculo de subordinación o dependencia. Respecto de los independientes, éstos se encuentran protegidos por el citado cuerpo legal en la medida que se trate de aquellos que han sido incorporados a esta cobertura en relación con la específica labor que desarrollen (v.gr. taxistas propietarios y pirquineros, etc.).
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 2 Ley 16.744, artículo 2

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