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2423-1995
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
CORPORACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 19.296
- Ley Nº 19.345
Texto
Esa Corporación se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento que determine si la norma contenida en el inciso segundo del art. 3 de la Ley Nº 19.345, que establece la obligación para las entidades empleadoras a que se refiere el inciso primero del art. 1 de esa Ley de consultar previamente a sus respectivas Asociaciones de Funcionarios a nivel regional, respecto de su adhesión a las Mutualidades de la Ley Nº 16.744, resulta aplicable a aquellos servicios públicos centralizados.
Señala que esa Entidad constituye un servicio centralizado que se relaciona con el poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación Pública y no obedece a una estructura regional, por ende, su Asociación de Funcionarios tendría carácter nacional, y si se formare o existiere otra, ésta debiera ser igualmente nacional.
Hace presente, que, en su concepto, tratándose de servicios públicos centralizados la consulta a que se refiere la citada norma legal, se debería efectuar respecto de aquella Asociación de Funcionarios con mayor representatividad y representación.
Al respecto, cabe hacer presente que la consulta previa a que obliga el inciso segundo del art. 3 de la Ley Nº 19.345, debe realizarse en aquellas entidades empleadoras que cuenten con Asociaciones de Funcionarios a nivel regional, a que se refiere el art. 2 de la Ley Nº 19.296, de lo contrario, esto es, de no existir Asociaciones de Funcionarios a nivel regional, deberá consultarse previamente a la de carácter nacional, y si la entidad empleadora tiene más de una Asociación a nivel nacional, como de la Ley Nº 19.345 no distingue, la consulta deberá realizarse a todas ellas.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 21/01/2004 Dictamen 2423-2004 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
Título Detalle Ley 19.345 Ley 19.345 Artículo 2 ley 19.296, artículo 2 Artículo 3 ley 19.345, artículo 3 Ley 16.744 Ley 16.744
Señala que esa Entidad constituye un servicio centralizado que se relaciona con el poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación Pública y no obedece a una estructura regional, por ende, su Asociación de Funcionarios tendría carácter nacional, y si se formare o existiere otra, ésta debiera ser igualmente nacional.
Hace presente, que, en su concepto, tratándose de servicios públicos centralizados la consulta a que se refiere la citada norma legal, se debería efectuar respecto de aquella Asociación de Funcionarios con mayor representatividad y representación.
Al respecto, cabe hacer presente que la consulta previa a que obliga el inciso segundo del art. 3 de la Ley Nº 19.345, debe realizarse en aquellas entidades empleadoras que cuenten con Asociaciones de Funcionarios a nivel regional, a que se refiere el art. 2 de la Ley Nº 19.296, de lo contrario, esto es, de no existir Asociaciones de Funcionarios a nivel regional, deberá consultarse previamente a la de carácter nacional, y si la entidad empleadora tiene más de una Asociación a nivel nacional, como de la Ley Nº 19.345 no distingue, la consulta deberá realizarse a todas ellas.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 21/01/2004 Dictamen 2423-2004 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
Título Detalle Ley 19.345 Ley 19.345 Artículo 2 ley 19.296, artículo 2 Artículo 3 ley 19.345, artículo 3 Ley 16.744 Ley 16.744