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24424-2017
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
significado de la expresión "disfunción organizacional y jerárquica".
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley N° 16.744 y 19.880.
Texto
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, en representación de la Jueza Titular del Juzgado de Policía Local, solicitando la invalidación parcial del Oficio N° 13220, de concordancia, mediante el cual se determinó la naturaleza laboral de las afecciones que presentan tres trabajadores del citado Juzgado.
Expresa en su presentación, que el fundamento de la misma sería la ilegalidad en que se habría incurrido al emitir el citado Oficio N° 13220, por cuanto al resolver aprobando lo informado por la Mutualidad, con respecto a la calificación emitida respecto de la dolencia de los trabajadores individualizados, se produciría un menoscabo al afectar la dignidad de la función pública que ejerce la funcionaria afectada.
Específicamente, sostiene que al fundamentar el Oficio impugnado su conclusión en la existencia de "una disfunción organizacional y jerárquica, que explica la emergencia y evolución de las patologías", incurriría en un acto contrario a derecho, por cuanto, "para adoptarlas, no se observaron los protocolos previstos por el ordenamiento jurídico, precisamente establecidos para efectuar fundadamente tales determinaciones", por parte de esta Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En concreto, solicita la invalidación de la parte del citado oficio que afirma la existencia de "una disfunción organizacional y jerárquica, que explica la emergencia y evolución de las patologías", pues sostiene que no existiría una relación de causa a efecto, entre la causa establecida por esta Superintendencia y los fundamentos fácticos que se consideraron como sustento.
Al efecto, sostiene que se habría infringido lo dispuesto por la Circular N° 3241, de 2016, de esta Superintendencia, en lo que dice relación a los protocolos mínimos de evaluación, que deben cumplirse en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales (específicamente en lo relacionado con el Estudio de Puesto de Trabajo y el análisis detallado de características y condiciones ambientales).
Asimismo, afirma que hubo una negativa por parte del personal del Juzgado de Policía Local para visitarlo y evaluar como lugar de desempeño específico, lo que impidió determinar la existencia de factores de riesgo en el lugar de trabajo. Tampoco se habría entrevistado a la magistrada con respecto a todos los casos.
Agrega además, que su representada también es solicitante de una declaración de enfermedad profesional, vinculada a una patología mental (que se encuentra pendiente), lo que no sería concordante con la existencia de una "disfunción organizacional y jerárquica".
Finalmente, afirma que en el caso de que efectivamente existiera "una disfunción organizacional y jerárquica", ella estaría radicada en el municipio y no en el Juzgado de Policía Local, pues se habrían examinado dependencias municipales y entrevistado personas que no son del tribunal.
Posteriormente, la Contraloría General de la República solicitó informe respecto del presente caso.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos a profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron, en primer lugar, que el Oficio en contra del cual Ud. recurre, sólo se pronunció respecto de los trabajadores, confirmando la calificación del origen laboral que previamente efectuó la mutualidad.
Por otra parte, cabe indicar que el artículo 53 de la Ley N° 19.880 establece que procederá la invalidación en contra de actos administrativos que sean contrarios a Derecho.
Al respecto, revisados los antecedentes, cabe precisar que no se detectan actos contrarios a Derecho, arbitrariedades o errores jurídicos en el citado dictamen emitido por este Organismo.
En cuanto al aspecto médico, se sometieron los antecedentes del caso a profesionales médicos de esta Superintendencia, los que precisan que cuando en el Oficio N° 13220 se señala como agente de tensión psíquica la existencia de una "disfunción organizacional y jerárquica", no se refiere necesariamente a la jerarquía de la jefatura directa, sino que puede aludir a instancias superiores de Dirección Central, a quienes habiéndosele hecho presente el problema, no han dado solución a la falta de recurso humano, rechazando otorgar los medios suficientes para que la organización mantenga un funcionamiento adecuado, afectando de este modo al personal, incluida la jueza. Esta sería la situación del Juzgado de Policía Local, donde a través de tres casos, se puede concluir que existió una disfunción organizacional y jerárquica, que afectó a los funcionarios señalados en el Oficio citado en concordancias.
3.- Por lo tanto, esta Superintendencia rechaza su solicitud y ratifica lo resuelto mediante el Oficio N° 13220, con la aclaración indicada en el número precedente, con respecto al significado de la expresión "disfunción organizacional y jerárquica".
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 11/09/2017 Dictamen 42920-2017 Calificación de enfermedad Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 17/05/2017 Dictamen 22022-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Gastos médicos - Reembolso Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 20/04/2017 Dictamen 18071-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Exámenes preocupacionales Ley N°16.744. 18/04/2017 Dictamen 17977-2017 Calificación de accidente Accidente - Calificación Ley N° 16.744. 14/10/2016 Dictamen 57783-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Riesgos Psicosociales en el Trabajo - SUSESO/ISTAS21 Ley N° 16.744. 26/08/2016 Dictamen 49943-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Evaluación de puestos de trabajo Ley N° 16.744,
Título Detalle Artículo 53 Ley 19.880, artículo 53
Expresa en su presentación, que el fundamento de la misma sería la ilegalidad en que se habría incurrido al emitir el citado Oficio N° 13220, por cuanto al resolver aprobando lo informado por la Mutualidad, con respecto a la calificación emitida respecto de la dolencia de los trabajadores individualizados, se produciría un menoscabo al afectar la dignidad de la función pública que ejerce la funcionaria afectada.
Específicamente, sostiene que al fundamentar el Oficio impugnado su conclusión en la existencia de "una disfunción organizacional y jerárquica, que explica la emergencia y evolución de las patologías", incurriría en un acto contrario a derecho, por cuanto, "para adoptarlas, no se observaron los protocolos previstos por el ordenamiento jurídico, precisamente establecidos para efectuar fundadamente tales determinaciones", por parte de esta Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En concreto, solicita la invalidación de la parte del citado oficio que afirma la existencia de "una disfunción organizacional y jerárquica, que explica la emergencia y evolución de las patologías", pues sostiene que no existiría una relación de causa a efecto, entre la causa establecida por esta Superintendencia y los fundamentos fácticos que se consideraron como sustento.
Al efecto, sostiene que se habría infringido lo dispuesto por la Circular N° 3241, de 2016, de esta Superintendencia, en lo que dice relación a los protocolos mínimos de evaluación, que deben cumplirse en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales (específicamente en lo relacionado con el Estudio de Puesto de Trabajo y el análisis detallado de características y condiciones ambientales).
Asimismo, afirma que hubo una negativa por parte del personal del Juzgado de Policía Local para visitarlo y evaluar como lugar de desempeño específico, lo que impidió determinar la existencia de factores de riesgo en el lugar de trabajo. Tampoco se habría entrevistado a la magistrada con respecto a todos los casos.
Agrega además, que su representada también es solicitante de una declaración de enfermedad profesional, vinculada a una patología mental (que se encuentra pendiente), lo que no sería concordante con la existencia de una "disfunción organizacional y jerárquica".
Finalmente, afirma que en el caso de que efectivamente existiera "una disfunción organizacional y jerárquica", ella estaría radicada en el municipio y no en el Juzgado de Policía Local, pues se habrían examinado dependencias municipales y entrevistado personas que no son del tribunal.
Posteriormente, la Contraloría General de la República solicitó informe respecto del presente caso.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos a profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron, en primer lugar, que el Oficio en contra del cual Ud. recurre, sólo se pronunció respecto de los trabajadores, confirmando la calificación del origen laboral que previamente efectuó la mutualidad.
Por otra parte, cabe indicar que el artículo 53 de la Ley N° 19.880 establece que procederá la invalidación en contra de actos administrativos que sean contrarios a Derecho.
Al respecto, revisados los antecedentes, cabe precisar que no se detectan actos contrarios a Derecho, arbitrariedades o errores jurídicos en el citado dictamen emitido por este Organismo.
En cuanto al aspecto médico, se sometieron los antecedentes del caso a profesionales médicos de esta Superintendencia, los que precisan que cuando en el Oficio N° 13220 se señala como agente de tensión psíquica la existencia de una "disfunción organizacional y jerárquica", no se refiere necesariamente a la jerarquía de la jefatura directa, sino que puede aludir a instancias superiores de Dirección Central, a quienes habiéndosele hecho presente el problema, no han dado solución a la falta de recurso humano, rechazando otorgar los medios suficientes para que la organización mantenga un funcionamiento adecuado, afectando de este modo al personal, incluida la jueza. Esta sería la situación del Juzgado de Policía Local, donde a través de tres casos, se puede concluir que existió una disfunción organizacional y jerárquica, que afectó a los funcionarios señalados en el Oficio citado en concordancias.
3.- Por lo tanto, esta Superintendencia rechaza su solicitud y ratifica lo resuelto mediante el Oficio N° 13220, con la aclaración indicada en el número precedente, con respecto al significado de la expresión "disfunción organizacional y jerárquica".
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DEROGA Y REEMPLAZA TÍTULO III DE CIRCULAR N° 3.193, DE 2015 Ley N° 16744; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S: N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 27/10/2016 Circular 3263 Seguro laboral (Ley 16.744) EVALUACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (EVAST) Y REMISIÓN DE INFORMACION ASOCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud. 13/09/2016 Circular 3244 Seguro laboral (Ley 16.744) IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. 02/09/2016 Circular 3243 Seguro laboral (Ley 16.744) IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN EN RIESGO PSICOSOCIAL LABORAL. Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Exenta N° 336, de 2013, del Ministerio de Salud. 27/07/2016 Circular 3241 Seguro laboral (Ley 16.744) INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N° 3167, DE 2015. Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 268, del Ministerio de Salud. 30/12/2015 Circular 3193 Seguro laboral (Ley 16.744) CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 30/12/2014 Circular 3064 Seguro laboral (Ley 16.744) PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744. Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 30/12/2013 Circular 2971 Seguro laboral (Ley 16.744) PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2014. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744. Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 04/07/2013 Circular 2939 Seguro laboral (Ley 16.744) SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LOS ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 18/12/2012 Circular 2893 Seguro laboral (Ley 16.744) PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 29/06/2012 Circular 2838 Seguro laboral (Ley 16.744) SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744 ACERCA DE LOS ELEMENTOS MINIMOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PUESTOS DE TRABAJO PARA LA CALIFICACION DE ENFERMEDADES MENTALES Ley N° 16395, Ley N° 16744, D.S. N° 109, de 1968.del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 28/02/2011 Circular 2717 Seguro laboral (Ley 16.744) SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES (RECA). Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 18/11/2009 Circular 2582 Seguro laboral (Ley 16.744) SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.( SIATEP) Y NUEVOS FORMULARIOS DE DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Y DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP). IMPARTE INSTRUCCIONES. Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979; del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. 10/03/2006 Circular 2283 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS. Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 11/09/2017 Dictamen 42920-2017 Calificación de enfermedad Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 17/05/2017 Dictamen 22022-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Gastos médicos - Reembolso Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 20/04/2017 Dictamen 18071-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Exámenes preocupacionales Ley N°16.744. 18/04/2017 Dictamen 17977-2017 Calificación de accidente Accidente - Calificación Ley N° 16.744. 14/10/2016 Dictamen 57783-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Riesgos Psicosociales en el Trabajo - SUSESO/ISTAS21 Ley N° 16.744. 26/08/2016 Dictamen 49943-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Evaluación de puestos de trabajo Ley N° 16.744,
Título Detalle Artículo 53 Ley 19.880, artículo 53