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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 24436-2006

23 may 2006

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó a la Caja de Compensación pagar directamente al trabajador los subsidios por incapacidad de todos los períodos, aunque ya hubiera entregado los fondos al empleador con convenio, y revisar las cotizaciones del período.

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Destinatario

CAJA DE COMPENSACIÓN

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador quien señala que desde 26 de diciembre de 2005 se encuentra con licencia médica, habiendo terminado su relación laboral el día 31 del mismo mes y año, existiendo un convenio de pago de subsidio entre esa Caja y su ex empleador, lo que le ha generado problemas con el pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas de los períodos que discurren entre el 26 de diciembre de 2005 y el 23 de febrero de 2006, situación que ocurriría porque esa Caja remitió los montos de los subsidios al ex empleador con fecha 10 de marzo de 2006.

Por su parte, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar nos ha señalado que en virtud del Convenio de pago suscrito con el ex empleador del recurrente, con fecha 10 de marzo de 2006 se remitieron a éste los subsidios correspondientes a los períodos reclamados.

Agrega que las licencias médicas en cuestión fueron recepcionadas en esa Caja el día 23 de febrero del presente año, adjuntándose a la última de ellas, una declaración jurada suscrita por el interesado, ante la Dirección Regional del Trabajo, conforme al procedimiento establecido por el artículo 54 del D.S.N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, relativo a la negativa de la empresa de recepcionar la licencia médica por aviso de término del contrato al 31 de diciembre de 2005.

Finalmente señala que las futuras licencias médicas del interesado le serán pagadas directamente, lo que ha realizado con la licencia médica por el período 24 de febrero a 16 de marzo de 2006, originándose un monto de $151487 el que se encuentra a disposición del interesado, a contar del día 12 de abril de 2006.

Sobre el particular, esta Superintendencia viene en recordar a esa Caja la jurisprudencia de este Organismo respecto de que si bien el artículo 19 del D.F.L,. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social permite a las entidades pagadoras de subsidio celebrar convenios con los empleadores para el pago de ellos, la entidad pagadora, en este caso la Caja, es la primera obligada al pago del beneficio, por lo que si un trabajador experimenta problemas para que el empleador con convenio le pague el subsidio, la Caja deberá hacerlo, aún cuando ya haya entregado al empleador los fondos para ello.

Por tanto, y en el entendido que aún no lo realiza, la C.C.A.F, deberá pagar a la mayor brevedad, los subsidios por incapacidad correspondientes a todos los períodos de incapacidad, esto es, desde el 26 de diciembre de 2005 en adelante, cuando aún el trabajador dependía de su ex empleador.

Asimismo, esa Caja deberá revisar la situación relativa al pago de las cotizaciones del período de incapacidad laboral que es de su cargo, poniéndolo en conocimiento del interesado.

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