Dictamen · SUSESO
N° 24448-2006
23 may 2006
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO acoge la reclamación de una trabajadora y ordena a la COMPIN modificar su resolución para autorizar la licencia médica rechazada, por estar justificado el reposo prescrito, y aclara que no se aplica el D.S. N° 3 en casos de la Ley 16.744.
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Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE
Texto completo
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una señora, reclamando por cuanto esa Comisión rechazó su licencia médica Nº 13293630, emitida por 12 días a contar de 08 de diciembre de 2005, con el diagnóstico de "Lumbociática izquierda".
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en la misma. Precisa que se trata de una prórroga de otra licencia médica por igual diagnóstico, considerada patología laboral de acuerdo a los antecedentes recabados, sin embargo, estiman que el reposo indicado es excesivo para la patología. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito por cuanto la documentación médica aportada, acredita la existencia de incapacidad laboral durante todo el período de la licencia médica en cuestión.
3.- En virtud de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y autorice la licencia médica individualizada en este Oficio. Cabe hacer presente, que no resulta aplicable el D. S. N° 3, de 1984, en el caso de los trabajadores cubiertos por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como ocurre en la especie.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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