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2462-2007
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA MUTUAL
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
1.- Esa Mutual ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando - conforme al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 - en contra de la Resolución 3514/2005, de 2005, de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme a la cual determinó que don XX presenta un "trauma acústico laboral", que le causa un 30% de invalidez.
Expone, en síntesis, que no comparte lo resuelto por la COMPIN referida, ya que en este caso no resulta procedente aplicar la normativa de la Ley N° 16.744 y solicita "...un pronunciamiento acerca de la naturaleza laboral o común de dicha patología.".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso y sus antecedentes al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que el trabajador presenta una hipoacusia laboral que lo incapacita en un 30 %.
Puntualiza que, no existiendo audiogramas previos, no se puede determinar la incapacidad que tenía el afectado al año 2001, ni es posible calcular el agravamiento que sostiene esa Mutual; por lo tanto, señala que debe fijarse la fecha de la incapacidad al momento de haber sido evaluado por la COMPIN.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde confirmar lo resuelto en la especie.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 28/03/1988 Dictamen 2462-1988 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2200, de 1978; Ley Nº 18620; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Expone, en síntesis, que no comparte lo resuelto por la COMPIN referida, ya que en este caso no resulta procedente aplicar la normativa de la Ley N° 16.744 y solicita "...un pronunciamiento acerca de la naturaleza laboral o común de dicha patología.".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso y sus antecedentes al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que el trabajador presenta una hipoacusia laboral que lo incapacita en un 30 %.
Puntualiza que, no existiendo audiogramas previos, no se puede determinar la incapacidad que tenía el afectado al año 2001, ni es posible calcular el agravamiento que sostiene esa Mutual; por lo tanto, señala que debe fijarse la fecha de la incapacidad al momento de haber sido evaluado por la COMPIN.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde confirmar lo resuelto en la especie.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 28/03/1988 Dictamen 2462-1988 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2200, de 1978; Ley Nº 18620; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744