Dictamen · SUSESO
N° 24710-2010
26 abr 2010
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se interpuso el reclamo a la COMERE en plazo legal, y se conoce del fondo directamente.
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia exponiendo que la Comisión Médica de Reclamos rechazó por extemporáneo su reclamo en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que le determinó una pérdida de capacidad de ganancia de 17,5% por trauma acústico a contar del 25 de mayo de 2009.
Acompaña los antecedentes en que consta que por carta certificada de 14 de julio de 2009 recibió la respectiva notificación por Chile Express, por lo que considera que presentó su reclamación dentro de plazo. Además sus antecedentes los envió a esta Superintendencia el día 24 de septiembre de 2009.
Agrega que se hizo exámenes que arrojan un mayor porcentaje, por lo que solicita la evaluación de su capacidad auditiva.
2.- Por su parte, la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744, mediante Ordinario, indica que su reclamo de 02 de octubre de 2009, fue interpuesto fuera del plazo legal de 90 días hábiles a contar de la fecha de notificación, de acuerdo al artículo 77 de la Ley N°16.744.
3.- La Mutual remitió estudio de puesto de trabajo, a fin de conocer el tiempo de exposición y el nivel sonoro a que estuvo expuesto y las audiometrías PEECCA que le efectuaron, con el objeto de mejor resolver su situación.
4.- Ahora bien, del análisis y revisión de los antecedentes remitidos, se ha establecido al efecto lo siguiente:
Que usted solicitó se acogiera a trámite su reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos ya que éste habría sido presentado dentro de plazo legal.
Que, en virtud de lo señalado por usted, su reclamo fue presentado con fecha 24 de septiembre de 2009, ante esta Superintendencia.
Que esta Superintendencia mediante Oficio Ord. N°47.319 de 28 de septiembre de 2009, remitió a la Comisión Médica de Reclamos su apelación por ser materia de competencia exclusiva de ese Organismo, la que por Resolución lo rechazó por estar fuera de plazo.
Que según consta de Comprobante de Chile Express que adjuntara a su presentación, usted habría sido notificado de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el día 14 de julio de 2009.
Por tanto, su reclamación fue interpuesta dentro del plazo legal de 90 días establecido en el artículo 77 de la Ley N°16.744, y de conformidad con las facultades fiscalizadoras que otorga la Ley N°16.395 a esta Superintendencia y a fin de no dilatar más su situación, sometió los antecedentes del caso a su Departamento Médico el cual concluyó que usted presenta una hipoacusia laboral que lo incapacita un 17,5 % ponderación incluida.
Agrega que, lo anterior se puede establecer por cuanto, existe exposición al riesgo por el tiempo suficiente para producir el daño auditivo y la audiometría PEECCA demuestra una hipoacusia sensorioneural simétrica bilateral con caída en tonos altos que es compatible con el daño laboral.
5.- En consecuencia, se confirma el 17,5% de incapacidad determinado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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