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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 24724-2001

10 jul 2001

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO remitió los antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos para que resuelva la apelación sobre el porcentaje de invalidez por hipoacusia profesional, sin anticipar criterio, conforme al artículo 77 de la Ley 16.744.

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Destinatario

SEÑOR VICEPRESIDENTE EJECUTIVO EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA

Texto completo

1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, adjuntando la Resolución N° 669, de 10 de abril del presente año, de la COMPIN del Servicio de Salud, que evaluó al trabajador un 17,5% de invalidez por hipoacusia.

Al respecto, esa Empresa formula diversos planteamientos sobre la evaluación de una dolencia auditiva de origen profesional - como es el caso de que se trata - y que, a su juicio, determinarían que en este caso no se evaluó en la forma correcta el porcentaje de incapacidad que afecta al interesado. Por tal razón, solicita un pronunciamiento de este Organismo.

2.- Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora cumple con expresar que en la especie se formulan discrepancias respecto de una resolución de evaluación de una COMPIN, basadas en que no se habrían observado criterios generales existentes al efecto. En el evento que este Organismo se pronunciara sobre la materia, estaría anticipando criterio sobre el caso y, con ello, se dejaría de cumplir el procedimiento que establece al efecto el artículo 77 de la Ley N° 16.744.

3.- Por lo tanto y con el objeto de ajustarse a lo dispuesto por el precepto legal antes mencionado, esta Superintendencia cumple con remitir la presentación en referencia - y sus antecedentes - a la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, a fin de que, teniendo en cuenta los planteamientos de esa Empresa, resuelva sobre el caso.

De lo que resuelva la Comisión antes aludida podrá apelarse ante este Organismo dentro del plazo de 30 días hábiles

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77

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