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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 24872-1998

22 dic 1998

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

Se resuelve que un pensionado incorporado con posterioridad a la Ley N° 19.170 debe regirse por la Ley N° 16.744, por lo que la COMPIN debe dejar sin efecto la resolución que fijó su invalidez según el D.S. N° 2.259 y emitir otra conforme a dicha normativa.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia un pensionado, reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional, ya que ha determinado no aplicarle las normas del D.S. Nº 2.259, de 1931, por el accidente en acto de servicio que sufrió el 27 de julio de 1993, cuando se desempeñaba para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Hace presente, que precisamente la COMPIN del Servicio de Salud Central le declaró su invalidez conforme al citado D.S. Nº 2.259.

Requerido el Instituto aludido, ha informado, en síntesis, que a contar de la vigencia de la Ley Nº19.170, publicada en el Diario Oficial del 3 de octubre de 1992, los trabajadores de la Empresa mencionada que se incorporaron a ella con posterioridad a esa data y se encuentran afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones - como es su caso - están afectos a las disposiciones de la Ley Nº16.744, en materia de siniestros profesionales; indica que estas personas no pueden optar por mantenerse adscritos para este efecto al régimen de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, ya que tal posibilidad sólo se otorgó para quienes estaban en dicho régimen a la fecha de vigencia de la referida Ley Nº19.170.

De este modo, agrega que para materializar el otorgamiento de los beneficios que pudieran corresponderle conforme a la Ley Nº 16.744, debe modificarse el dictamen emitido en la especie por la COMPIN, fijándose su grado de invalidez de acuerdo a lo prescrito por el citado cuerpo legal.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo a la normativa antes mencionada y según se ha resuelto en anteriores pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora emitidos sobre la materia (v.gr. Oficios Ords. Nºs. 10.066 y 10.788, de 1993 y 1994), en situaciones como la que el recurrente plantea sólo procede aplicar las disposiciones que establecen la Ley Nº 16.744 y sus Reglamentos.

Conforme a lo anterior, corresponde que la COMPIN del Servicio de Salud Central - a la cual se le transcribe copia del presente oficio con ese objeto - deje sin efecto la Resolución que emitiera con fecha 7 de enero de este año, dictando otra en su reemplazo, en que fije su grado de invalidez de acuerdo a la normativa pertinente.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima aclarada su situación, debiendo procederse conforme a las pautas precedentes

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