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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 24882-2004

25 jun 2004

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO concluye que la viuda que recibió pensión de supervivencia por un año conforme a la Ley 16.744 no puede obtener pensión de viudez en el ex Servicio de Seguro Social, pues la normativa lo impide.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Un particular ha solicitado a esta Entidad evaluar la posibilidad de concederle una pensión de viudez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, considerando que aquella, que le fuera otorgada conforme a la Ley N° 16.744, fue cesada al cumplir 45 años de edad.

Requerido informe sobre la materia planteada al Instituto de Normalización Previsional, ha informado que, efectivamente, se le concedió pensión de viudez por el término de un año, considerando que tenía menos de 45 años al fallecer su cónyuge sin tener hijos causantes de asignación familiar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N°16.744.

Sin embargo, agrega, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 42 de la Ley N° 10.383, no es posible concederle pensión de viudez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, ya que la disposición precitada dispone que la viuda no tendrá pensión en este régimen si ha sido beneficiaria de pensión a través de la Ley N° 16.744.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que el artículo 44 de la Ley N° 16.744 establece que la viuda menor de 45 años tiene derecho a una pensión de supervivencia, "....por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia". Como en su caso no hay hijos en la condición mencionada, su pensión cesó en el plazo antes señalado.

Por otra parte, en concordancia con lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, se informa a Ud. que el art. 42 letra b), de la Ley Nº 10.383, establece que la viuda no tendrá derecho a pensión de viudez, si tiene derecho a pensión de acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo.

Por lo expuesto, como a Ud. se le otorgó pensión de viudez en las condiciones previstas en la Ley N°16.744, no puede solicitarla ahora a través del régimen del ex Servicio de Seguro Social.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 23/12/1998 Dictamen 24882-1998 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867; Código del Trabajo

Título Detalle Artículo 42 ley 10.383, artículo 42 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 44 Ley 16.744, artículo 44

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