Dictamen · SUSESO
N° 2490-1995
10 mar 1995
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO concluyó que el causante, al ser accionista mayoritario y director de la empresa, no tenía vínculo de subordinación y dependencia, por lo que no correspondía aplicar la Ley 16.744 y se ajustó a derecho el rechazo de la mutualidad.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia, una viuda reclamando en contra de una Mutualidad, ya que resolvió no otorgar los beneficios de la Ley Nº 16.744 en el caso de su cónyuge, quien falleció a raíz de un accidente ocurrido el 9 de marzo de 1994.
Indica, en síntesis, que la Mutualidad estima que su cónyuge no era trabajador dependiente, ya que era socio mayoritario de una Sociedad Constructora, argumento que no comparte, ya que, en su opinión, si bien el causante era accionista de la mencionada Empresa, no era socio de la misma, lo cual produce efectos distintos al respecto. Agrega que, además, su cónyuge tenía contrato de trabajo celebrado el 1º de junio de 1993 y se habían efectuado las respectivas cotizaciones, sin que la Mutual formulara objeción alguna.
La Mutual, por su parte, ha señalado que el causante era propietario del 50% de las acciones de la referida Sociedad, lo que impide que en su caso hubiera existido vínculo de subordinación y dependencia.
Atendido que la materia en discusión es, de manera fundamental, la circunstancia de si su cónyuge era o no trabajador por cuenta ajena - presupuesto indispensable para la aplicación del cuerpo legal en referecia - este Organismo requirió un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, atendidas sus atribuciones, conforme a lo dispuesto por el D.F.L. Nº 2, de 1967.
Conforme a ello, el mencionado Servicio ha informado que el causante no tenía la calidad de trabajador dependiente, porque siempre actuó confundiendo su voluntad con la de la Empresa Constructora (según Informe de Fiscalización era el mayor accionista, integraba su Directorio, etc.), con lo cual no existía a su respecto un vínculo de subordinación y dependencia, indispensable para un relación de tipo laboral.
De esta manera y atendido lo señalado precedentemente, al no tener el siniestrado la calidad de trabajador dependiente no corresponde aplicar a su situación la Ley Nº 16.744 y, por lo tanto, se ajusta a derecho la decisión de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 29/04/1987 Dictamen 2490-1987 Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. Nº 3.536; D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 72, de 1975
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores
Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.
Circular SUSESO N° 3872, de 04.08.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde 15 de octubre de 2025
Circular SUSESO N° 3854, de 22.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-02064-2024, de 12.09.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Emite pronunciamiento sobre la fecha en que debe surtir efecto la desafiliación de un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01983-2024, de 06.09.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Cartas de cobranza por prestaciones otorgadas en el marco del Seguro de la Ley N°16.744.