Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 25017-1998

28 dic 1998

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO confirmó que el siniestro sufrido por un trabajador al regresar a sus labores después de almorzar en un restaurant constituye un accidente del trabajo y no de trayecto, ajustándose la Mutualidad a la normativa vigente.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que ha resuelto que el siniestro que sufrió el 7 de marzo de este año, uno de sus trabajadores, es un accidente del trabajo y no de trayecto, lo cual afecta su tasa de riesgo.

A juicio de esa Empresa, el hecho de que se trata constituye un accidente de trayecto, ya que el afectado se dirigía a su lugar de trabajo, después de almorzar.

Requerida la Mutual, ha informado que el accidente en cuestión es del trabajo y no de trayecto, toda vez que el trabajador volvía a sus labores, después de almorzar en un restaurant.

Se acompaña fotocopia de declaración del accidentado, en donde reconoce, precisamente, lo afirmado por la Mutualidad.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso 5º de la Ley Nº 16.744, dispone en su inciso segundo que "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo".

De la norma transcrita queda en evidencia que el legislador ha configurado de manera expresa el denominado accidente de trayecto y sus características, determinando que dicho accidente es aquel que se produce en el recorrido directo que realiza el afectado entre su habitación y lugar de trabajo, o viceversa.

En la especie, aparece que el trabajador se accidentó cuando, después de almorzar en un restaurant, se dirigía a su lugar de trabajo, es decir, el trayecto que efectuaba no era aquel al cual alude el legislador; por ello y al tener la conducta del trabajador una evidente relación con sus labores y al estar determinada dicha conducta por la intención de reasumir las mismas, el hecho en cuestión debe calificarse como un accidente del trabajo.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que la Mutualidad se ha ajustado a la normativa vigente al estimar que el siniestro sufrido por el interesado corresponde a un accidente del trabajo.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre calificación de origen

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…