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SUSESODictamen23 de abril de 2007

25206-2007

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

UNA MUTUAL

Normas citadas

  • Ley N° 16.744

Texto

1.- El Servicio de Salud XX se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Mutualidad calificó como común la dolencia que afectó al trabajador, que habría derivado del accidente de que da cuenta la DIAT del 13 de abril de 2006, donde consigna que al cambiar el forro de un neumático realizó una fuerza mal hecha, quedando con dolores.
Al efecto, señala que, de acuerdo a su apreciación, la dolencia derivaría de un accidente laboral.
Acompaña, entre otros antecedentes, carta de cobranza por prestaciones otorgadas al trabajador por parte de esa Mutualidad y DIAT.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el trabajador consultó en abril de 2006 ante esa entidad, por dolor lumbar de una semana de evolución que asocia a acción de cambio de neumático de camión que conduce para su empleador. Señala que la radiografía demostró "Discopatía degenerativa L5-S1, con esclerosis subcondral", lo que fue confirmado con el examen del paciente, según da cuenta la ficha de evaluación que se adjunta.
Lo anterior le llevó a emitir la Resolución de rechazo que se reclama y a extender la licencia médica para que el trabajador continuara el tratamiento a través del sistema común por diez días.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la lesión diagnosticada al reclamante es concordante con el mecanismo lesional relatado y el examen físico realizado.
Por tanto, el origen de la lesión es laboral y debe ser tratada en consecuencia. El hecho de encontrar en el examen radiológico evidencias de enfermedad degenerativa preexistente no exime a la mutualidad de tratar el episodio agudo, en este caso por un lapso de 7 días.
En consecuencia, y por lo expuesto, esa Mutualidad ha debido otorgarle la cobertura de la Ley 16.744 por los primeros 7 días desde la ocurrencia del siniestro, esto es, hasta el 20 de abril de 2006, inclusive y, posteriormente, procede que las prestaciones las otorgue el régimen de salud común del interesado.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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