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SUSESODictamen2 de junio de 2005

25372-2005

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Normas citadas

  • D.L. Nº 3.501, de 1980
  • D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley Nº 16.744

Texto

1.- Una Oficina de Abogados ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, en representación de la empresa XXXX Ingeniería y Construcción, solicitando que se complemente el oficio N° 7289, de 21 de febrero de 2005, citado en concordancias, que pronuncio calificando de accidente laboral de trayecto el siniestro ocurrido el 6 de noviembre de 2003 y que costó la vida de dos trabajadores de esa Empresa.
Hace presente que el referido oficio sólo se pronunció en relación a la calificación del accidente sufrido por los trabajadores fallecidos y sin referirse a la situación de los trabajadores lesionados.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia estima procedente aclarar que la calificación de trayecto del accidente en cuestión se aplica a todos los que en el participaron, concurriendo en ellos las mismas circunstancias que se tuvieron en cuenta para resolver la situación de los trabajadores fallecidos.
En consecuencia procede extender la calificación de accidente de trabajo en el trayecto a todos los trabajadores que fueron afectados por el accidente ocurrido el 6 de noviembre de 2003, ya sea que hayan fallecido o no. Por tanto también se aplica el dictamen citado a los siguiente trabajadores:
• Trabajador "A"
• Trabajador "B"
• Trabajador "C"
• Trabajador "D"
• Trabajador "E"
• Trabajador "F"
• Trabajador "G"
• Trabajador "H"
• Trabajador "I"
• Trabajador "J"
• Trabajador "K"
• Trabajador "L"
• Trabajador "M"
• Trabajador "N"
• Trabajador "O"
• Trabajador "P"
• Trabajador "Q
• Trabajador "R"
• Trabajador "S"
• Trabajador "T"
• Trabajador "U"
• Trabajador "V"
• Trabajador "W"
• Trabajador "X", y
• Trabajador "Y".
En consecuencia, procede que esa Mutualidad otorgue las prestaciones de la ley 16.744, a todos los involucrados en el accidente en cuestión, incluyendo a los lesionados que no perdieron la vida en el siniestro, que se detallan en el listado anterior.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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