Dictamen · SUSESO
N° 25387-2017
2 jun 2017
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto le comunicó que no tenía derecho a percibir el respectivo beneficio derivado del fallecimiento del trabajador (Q.E.P.D.).
Señala que mantuvo una relación de convivencia por 25 años con el causante, sin embargo se niegan a constituirle el beneficio que estima, le corresponde.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el interesado sufrió un accidente del trabajo el día 29 de diciembre de 2016, el cual le produjo la muerte.
Señala que no se pudo establecer que Ud., en forma adicional a su calidad de conviviente del trabajador fallecido, detente la calidad de madre de los hijos de filiación no matrimonial de éste, no resultando posible la constitución y pago de prestación pecuniaria alguna de la Ley Nº 16.744.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido por el citado artículo 45 de la Ley Nº 16.744, la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte.
En la especie, si bien Ud. tiene el estado civil de viuda y convivió durante mucho tiempo, no detenta la calidad de madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido (Q.E.P.D.).
4.- En consecuencia, de acuerdo a consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, por cuanto Ud. no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de una pensión por supervivencia.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 45 Ley 16.744, artículo 45
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