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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 2540-1992

19 mar 1992

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

Se comunica que el presupuesto del Seguro de Accidentes del Trabajo para 1992 fijó los aportes, la reserva de eventualidades y los gastos de administración, indicando porcentajes, ingresos estimados y duodécimos que las instituciones deben enterar.

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Destinatario

INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto completo

En el Diario Oficial del 26 de febrero de 1992 ha sido publicado el D.S. Nº 65 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el presupuesto para el año 1992 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744.

De acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº65 ya citado, esta Superintendencia comunica a usted que en el presupuesto del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1992 se han fijado los aportes que debe efectuar esa Entidad a otras Instituciones, la reserva de eventualidades que debe constituir y el máximo de gastos de administración, en los porcentajes que se señalan en los anexos adjuntos para el ex-Servicio de Seguro Social y otras ex-Cajas de Previsión. Además, en dichos anexos se indica el ingreso total estimado para 1992 sobre el cual se deben aplicar los respectivos porcentajes y el monto por concepto que los duodécimos correspondientes a los dos primeros meses de 1992, que cada Institución deberá enterar durante el presente mes de marzo en los organismos pertinentes.

A N E X O

PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 1992.

INSTITUCION: Instituto de Normalización Previsional Porcentaje

ex-Cajas de Previsión. del ingreso %

- Aporte al F.N.S. (inc. 2º art. 21 Ley Nº16.744) 5,00

- Aporte al F.N.S. (inc. 3º art. 21 Ley Nº16.744) --

- Aporte al I.N.P. ex-S.S.S. (art. 1º transitorio Ley Nº16.744) 2,00

- Aporte al Seguro Escolar 0,02

- Reserva de Eventualidades 2,00

- Gastos de Administración --

- Ingreso total estimado para 1992 sobre el cual se deben aplicar los porcentajes anteriores:

$ 2.269.000.000

- Monto por concepto de los duodécimos correspondientes a los dos primeros meses de 1992, que esa Institución deberá enterar

en los organismos que se indican:

(en pesos)

- F.N.S. (inc. 2º art. 21 Ley Nº16.744) 18.908.333

- F.N.S. (inc. 3º art. 21 Ley Nº16.744) --

- F.N.S. (80% Seguro Escolar) 60.507

- I.N.P. ex-S.S.S. (art. 1º transitorio) 7.563.333

- I.N.P. ex-S.S.S. (20% Seguro Escolar) 15.127

A N E X O

PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 1992.

INSTITUCION: Instituto de Normalización Previsional Porcentaje

ex-Servicio de Seguro Social del ingreso %

a) Aporte al F.N.S. (inc. 1º art. 21 Ley Nº16.744) 15,00

b) Aporte al I.N.P. ex-S.S.S. (art. 1º transitorio, Ley Nº16.744) 2,00

c) Aporte al Seguro Escolar 0,02

d) Reserva de Eventualidades 2,00

- Gastos de Administración --

- Ingresos estimados para 1992 sobre los cuales se deben aplicar los porcentajes anteriores:

- Para el porcentaje indicado en la letra a) $ 2.620.000.000

- Para el porcentaje indicado en las letras b) y d) $ 2.512.000.000

- Para el porcentaje indicado en la letra c) $ 2.905.000.000

- Monto por concepto de los duodécimos correspondientes a los dos primeros meses de 1992, que esa Institución deberá enterar en los organismos que se indican:

(en pesos)

- F.N.S. (inc. 1º art. 21 Ley Nº 16.744) 65.500.000

- F.N.S. (80% Seguro Escolar) 77.467

- I.N.P. ex-S.S.S. (art. 1º transitorio) 8.373.333

- I.N.P. ex-S.S.S. (20% Seguro Escolar) 19.367

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 30/04/1987 Dictamen 2540-1987 Asignación familiar   D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.458, de 1985; D.L. Nº 3.500, de 1980

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

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