Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 2549-1992

19 mar 1992

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

Se instruye a las instituciones administradoras presentar a la Superintendencia, dentro de treinta días desde la publicación del decreto, un programa de inspección y prevención de riesgos para el año correspondiente.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Con fecha 26 de febrero de 1992, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº 65, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para el año 1992.

En el punto 10 del mencionado Decreto se establece que dentro del plazo de 30 días de publicado éste en el Diario Oficial, la Institución a su cargo deberá presentar a esta Superintendencia un programa de inspección y prevención de riesgos.

En atención a lo expuesto, se solicita a usted arbitrar las medidas necesarias a fin de que el programa indicado sea entregado a esta Superintendencia dentro del plazo que corresponde.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…