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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 2552-1992

19 mar 1992

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

Instruye a los organismos administradores sobre los aportes que deben efectuar durante el año para financiar la atención médica, prevención, rehabilitación y el Seguro Escolar, conforme al decreto de estimaciones presupuestarias vigente.

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Destinatario

FONDO NACIONAL DE SALUD

Texto completo

Comunico a usted que el 26 de febrero del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 65 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las estimaciones presupuestarias del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1992.

De acuerdo con lo dispuesto en los Nºs. 2, 6, 7 y 11 de dicho Decreto, esta Superintendencia informa a usted acerca de los aportes que los organismos administradores deberán efectuar a ese Servicio durante el presente año.

Para su mejor información se adjuntan dos cuadros. En el primero de ellos se detallan según organismos administradores, los aportes para atención médica e inspección, prevención de riesgos y rehabilitación de inválidos, establecidos en el artículo 21º de la Ley Nº16.744. En el segundo, se señalan los aportes que cada organismo administrador debe efectuar a ese Servicio, para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes del Trabajo.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 17/01/2017 Dictamen 2552-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Mecanismo lesional concordante Ley Nº 16.744. 07/08/1980 Dictamen 2552-1980 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744

Título Detalle Artículo 21 Ley 16.744, artículo 21

Otros pronunciamientos sobre afiliación y organismos administradores

Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.