Dictamen · SUSESO
N° 25768-2007
24 abr 2007
Lo que resuelve
La SUSESO confirma que la patología síquica del trabajador es de origen común y no profesional, al no existir elementos objetivos que acrediten relación directa con el trabajo, manteniendo la cobertura del régimen de salud común.
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Destinatario
UNA ISAPRE
Texto completo
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio citado en concordancias, que calificó como común la patología consistente en "Síndrome Ansioso Depresivo Estrés Psicosocial Laboral", del trabajador, afección que motivó la extensión de la licencia médica N° XXXX a contar del 10 de agosto de 2005.
Señala que en la apreciación de las pruebas expuestas a este Organismo, éstas no fueron suficientemente consideradas, lo que afecta el fondo del asunto y representa un perjuicio para el trabajador, centro del espíritu de la Ley 16.744.
Agrega que pusieron a disposición de esta entidad un peritaje médico psiquiátrico practicado al trabajador que resultó coincidente con la evaluación diagnosticada que suscribiera el médico tratante en la licencia médica, prueba a la que el organismo administrador Mutualidad y esta Superintendencia habrían opuesto sólo apreciaciones circunstanciales, sin que el sujeto afectado fuera evaluado personalmente por médico y como el propio administrador reconoce resolviera con escasos antecedentes.
Por consiguiente, sostiene que dicha diligencia no tiene valor probatorio suficiente para anular el valor de la evaluación practicada por médico psiquiatra asesor coincidente con las conclusiones del médico tratante, motivo por el cual solicita se reevalúe el valor de la prueba debiendo reconsiderar lo resuelto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió nuevamente el caso al estudio de su Departamento Médico, el que estableció que ratifica la calificación efectuada (mayo de 2006), esto es, que se trata de una enfermedad de tipo común, por cuanto esa ISAPRE no aporta nuevos elementos clínicos que permitan modificar lo previamente resuelto. En efecto, la patología en cuestión se debe considerar de origen común, por cuanto no existen elementos objetivos que permitan establecer una relación directa entre el trabajo realizado y la sintomatología que motivó el reposo, la que reconoce, en su génesis, determinantes personales.
3.- En consecuencia y con el mérito de la consideración que antecede, este Organismo, cumple con manifestar que confirma lo resuelto mediante Ordinario N° 55.383, de 27 de octubre de 2006, en orden a calificar la patología como común, correspondiendo otorgar al trabajador la cobertura que contempla su respectivo régimen de salud común.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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