Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 25791-2006

30 may 2006

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO aprobó lo obrado por la Mutualidad al denegar la pensión de viudez, pues el matrimonio estaba anulado a la fecha del fallecimiento y tampoco cumplía la calidad de madre de hijos no matrimoniales.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Una viuda recurrió a esta Superintendencia exponiendo que su cónyuge falleció el 25 de enero de 2005, en un accidente del trabajo. Expresa que presentó toda la documentación que le solicitaron en la Mutualidad, pero que hasta la fecha no se ha dado curso a su solicitud de pensión de viudez.

Requerida al efecto, la referida Mutualidad informó que mediante Resolución FISC/01/176-M, de 28 de marzo de 2005, declaró como accidente laboral el infortunio que afectó al trabajador de que se trata con resultado de muerte el día 25 de enero de 2005.

En mérito de lo anterior, expresa que constituyó una pensión de sobrevivencia en favor de la menor, en su calidad de hija matrimonial del trabajador fallecido.

En cuanto a la pensión de viudez, manifiesta que la recurrente contrajo matrimonio con el trabajador siniestrado, el 28 de octubre de 1974, el cual fue declarado nulo por sentencia del Juzgado Civil de Santiago, de 20 de octubre de 2003.

En consecuencia, a la fecha de fallecimiento del causante su matrimonio estaba anulado, razón por la cual no tenía la calidad de cónyuge sobreviviente.

Concluye señalando que la Ley N° 16.744, contempla pensión de supervivencia para la madre de hijos no matrimoniales, condición que en su caso tampoco se cumple.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en su caso por la Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, el artículo 43 de la Ley N° 16.744 dispone que si un accidente del trabajo produce la muerte del afiliado, tienen derecho a pensiones de supervivencia, entre otros, la cónyuge y la madre de los hijos no matrimoniales del trabajador.

En la especie, se ha tenido a la vista copia del Certificado de Matrimonio en el cual aparece que dicho matrimonio fue declarado nulo por sentencia ejecutoriada de 20 de octubre de 2003, del Juzgado Civil de Santiago.

En consecuencia, a la muerte de su ex cónyuge el 25 de enero de 2005, la recurrente no tenía la calidad de cónyuge sobreviviente toda vez que su matrimonio fue declarado nulo, razón por la que no le asiste el derecho a pensión que establece la Ley N° 16.744.

Por otra parte, el referido cuerpo legal en su artículo 45 dispone el otorgamiento de pensión para la madre, soltera o viuda, de los hijos no matrimoniales del causante, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte.

En su caso, esta condición tampoco se cumple toda vez que según Certificado de Nacimiento de su hija, ella nació el 7 de julio de 1981, esto es después de la celebración de su matrimonio, por lo que ella tiene la calidad de hija matrimonial, calidad que no se ve afectada por la nulidad del matrimonio de los padres.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 43 Ley 16.744, artículo 43

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.