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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 25931-2003

17 jul 2003

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO concluye que no procede delegar o externalizar las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos, debiendo mantenerse dentro de la empresa, sin perjuicio de contratar personal a honorarios conforme a la tabla del artículo 11 del D.S. 40.

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Destinatario

EXPERTO PREVENCIÓN RIESGOS PROFESIONALES

Texto completo

Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de que las empresas obligadas a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos puedan "delegar esta responsabilidad en instituciones externas", qué autoridad lo autorizaría, cuáles serían los requisitos que deberían cumplir y las condiciones de los profesionales que se desempeñen en la entidad delegada.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 16.744 en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

Por su parte, el artículo 8 del D.S. 40, establece que se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

De las normas precedentemente transcritas se desprende que dentro de la empresa debe existir una dependencia constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia. Por ello, es necesaria la existencia de un Departamento para estos efectos dentro de la organización respectiva y no resulta ajustado a la legislación vigente que éste no exista y se encuentre contratada una empresa que realice dichas funciones.

La responsabilidad de las actividades de prevención debe mantenerse dentro de la empresa, por lo que resulta indispensable contar con un Departamento encargado de estas funciones.

Ello, es sin perjuicio de la posibilidad de contratar personal a honorarios que presten servicios al interior de la empresa por el tiempo que corresponda, de acuerdo con la tabla que fija el artículo 11 del D.S. 40, ya citado.

En consecuencia y por lo expuesto, este Organismo, entre otros mediante el Oficio que se cita en concordancias, ha concluido que no procede "delegar" o externalizar las actividades encomendadas al citado Departamento

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 21/07/2000 Dictamen 25931-2000 Seguro laboral (Ley 16.744)

Título Detalle Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66

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