Dictamen · SUSESO
N° 25946-2003
17 jul 2003
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó a la COMPIN para que se pronuncie a la brevedad sobre la reclamación de la Mutual respecto de la fecha de inicio de la invalidez, recordando que su resolución es apelable ante este Organismo.
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Destinatario
SEÑOR PRESIDENTE COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY 16.744
Texto completo
1.- el interesado recurrió ante esta Superintendencia, señalando que la COMPIN del Servicio de Salud de su región fijó en un 50% la invalidez profesional que lo afecta, pero de ello reclamó la Mutualidad.
Requerida la Mutual mencionada, informó que solicitó a la COMPIN aludida que fijara el mes de julio de 1981 como época de inicio de la incapacidad que presenta el recurrente.
También, rola copia de Carta de 18/11/2002, que ese Sr. dirigiera a esa Comisión Médica de Reclamos y en la cual solicita que resuelva la reclamación que interpusiera la Mutual referida.
Por otra parte, la COMPIN indicada informó que en su Sesión de 19/07/2002 "...se consigna fecha de inicio de invalidez 01-09-81.".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 16.744, lo resuelto por la COMPIN acerca de la situación del interesado, es reclamable primero ante esa Comisión y, posteriormente, de lo que a su vez esa Comisión determine, se puede apelar ante esta Superintendencia; todo ello dentro de los plazos que contempla la norma legal mencionada.
En la especie, conforme a los antecedentes tenidos a la vista y según lo estableció en fecha reciente esta Entidad Fiscalizadora, esa Comisión aún no resuelve sobre el caso de que se trata.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Entidad Fiscalizadora debe instruir a esa Comisión, para que, a la mayor brevedad, se pronuncie sobre el particular, debiendo advertir que de ello podrá apelarse ante este Organismo dentro del plazo legal
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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