Dictamen · SUSESO
N° 26173-2013
25 abr 2013
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia nuevamente solicitando que se reconsideren los Ords. de Concordancias para efectos de proceder a restituir la pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744 que le corresponde desde el 19 de julio de 2011 hasta que cumpla 65 años, no obstante que Ud. ejerció su derecho de opción, en favor de la pensión no contributiva que detenta en su calidad de exonerado político.
2.- Al respecto, cabe señalar nuevamente que mediante el Dictamen Nº 22.409 de 19 de abril de 2012, la Contraloría General de la República declaró que su Dictamen Nº 45.465 (que se pronunció a favor de la compatibilidad de las pensiones no contributivas que en favor de las personas exoneradas por motivos políticos estableció la Ley N° 19.234 con las de invalidez de la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) constituyó un cambio jurisprudencial, el que reconsidera instrucciones anteriores sobre la materia. Por lo anterior, indica que el nuevo criterio solo produce efectos para el futuro y que, por tanto, en virtud del principio de seguridad jurídica, no afecta situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina recientemente sustituida, como ocurrió en su caso.
Por consiguiente, agrega que teniendo presente que existe un pronunciamiento (dictamen Nº 45.465) que modifica el criterio contenido en otros dictámenes anteriores, éste sólo rige a partir de la fecha de su emisión, en este caso, el 19 de julio de 2011, concluyendo que no procede reintegrarle las cantidades que con anterioridad a esa fecha le fueron descontadas de la pensión conferida conforme a la Ley Nº 16.744, por cuanto esas deducciones fueron correctamente realizadas antes de la entrada en vigencia del Dictamen Nº 45.465 de 2011.
3.- En virtud de lo expuesto, no procede reintegrarle las cantidades que con anterioridad a esa fecha (de 19 de julio de 2011) le fueron descontadas de la pensión conferida conforme a la Ley Nº 16.744. Por tanto, se confirma lo indicado en los Ords. de Concordancias.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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