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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 26247-2007

24 abr 2007

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO confirma que las lesiones sufridas por un trabajador en comisión de servicio en el extranjero constituyen un accidente del trabajo, al existir relación de causalidad, otorgándole las prestaciones de la Ley 16.744.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Un trabajador ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de lo resuelto por la Mutualidad al no calificar como accidente del trabajo las lesiones en su mandíbula, causadas por el mareo sufrido el 28 de agosto de 2006, cuando se duchaba en el campamento de la Minera XXXX, ubicada en la ciudad de XXXX de Bolivia, donde se encontraba en comisión de servicio, designado por su empresa empleadora en Chile, conforme al anexo de la modificación de su contrato de trabajo acompañado.

Expresa que dicho mareo le produjo la caída en la ducha causándole un fuerte golpe en la cabeza y una fractura de tres piezas dentales, dos externas y una interna de su mandíbula. Lo anterior, se habría debido a la altura de 4.000 metros sobre el nivel del mar que se encontraba, sufriendo a su vez, un cuadro de lipotimia.

Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que en primera instancia por Resolución Nº 137/02/74, de 20 de septiembre de 2006, calificó como de origen común el accidente en comento al no haber resultado acreditada la relación de causalidad ni aún indirecta entre el trabajo y las lesiones sufridas.

No obstante lo anterior, informa esa Entidad que el Centro Verificador de esa Mutualidad analizó los nuevos antecedentes aportados por el recurrente y por su entidad empleadora, procediendo a la reconsideración de su decisión y mediante la Resolución CV 137/01/136-R, de 13 de diciembre de 2006, resolvió calificar el siniestro en materia como accidente del trabajo.

En consecuencia y en mérito de lo anterior, esta Superintendencia confirma lo dictaminado por la citada Resolución CV 137 /01/136-R, de 13 de diciembre de 2006, de dicha Mutualidad, en orden a que el siniestro que le afectó el 28 de agosto de 2006, constituyó un accidente del trabajo al existir relación entre el trabajo y las citadas lesiones sufridas, correspondiéndole de este modo las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley Nº16.744.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 18/07/2001 Dictamen 26247-2001 Servicios de Bienestar   D.S. N° 193

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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