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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

ISAPRE "VIDA TRES S.A."

Texto completo

1.- Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revocación de la Resolución Exenta, de 31 de enero de 2014, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, que rechazó el recurso de reposición presentado por esa ISAPRE, en contra de la Resolución Exenta, de 8 de enero de 2014, de la citada Subcomisión, que autorizó la licencia médica de su afiliada, que otorgó reposo por 1 día, a contar del 29 de noviembre de 2013.

Expresa que con fecha 4 de diciembre de 2013 recepcionó la licencia N° 0-4, la cual fue rechazada por el empleador, indicando que asume el pago del subsidio (1 día). Además, hace presente que dicha licencia es la primera y no continuidad de otras.

2.- Requerida al efecto la Subcomisión Metropolitana Oriente, remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el rechazo de una licencia médica supone la aplicación de una sanción, motivo por el cual la causa que la provoca debe estar expresamente prevista en el respectivo cuerpo normativo (D.S. N°3, en su capítulo VIII "De Las Sanciones"), lo que no sucede en la especie.

Al respecto, consta en la Sección C de la licencia médica N°0-4, que la causal de rechazo esgrimida por esa ISAPRE es "licencia electrónica rechazada por empleador, por otras razones" y posteriormente señala: "empleador pagará esta licencia".

Ahora bien, independiente que el empleador pague por convenio colectivo a su trabajadora los días de reposo correspondientes al período de carencia de la licencia médica, corresponde a esa ISAPRE pagar las cotizaciones previsionales del período y autorizar la licencia médica en cuestión, con el objeto de justificar la ausencia laboral.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamo y confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente, en orden a autorizar la licencia médica N° 0-4.

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