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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 2652-2021

15 jul 2021

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

Ley Nº 16.744. Implementación de licencia médica electrónica tipo 5 y 6.

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Destinatario

Empresa con Administración Delegada

Texto completo

1. Mediante la presentación individualizada en Antecedentes, una empresa con administración delegada se ha dirigido a esta Superintendencia, indicando que para la implementación del sistema de licencias médica electrónicas tipo 5 y 6, no se consideró necesario habilitar los web services LMEInfSeccC y LMEInfRecep, asociados a la gestión de los estados 10 y 55 -que se refieren a la tramitación de licencias médicas electrónicas por entidades empleadoras que no se encuentran adscritas al sistema de tramitación de dichas licencias- toda vez que la empresa se encuentra adscrito al referido sistema tanto como empleador, como en su calidad de administrador delegado del Seguro de la Ley No 16.744. Sin embargo, precisa que para acceder a la prueba de certificación, se le ha informado que debe implementar todos los web services, incluidos aquellos que aplican a los estados 10 y 55.

Precisa que el desarrollo de los referidos web services significará un tiempo de al menos 3 meses, razón por la cual solicita autorización para iniciar el funcionamiento de las licencias médicas electrónicas 5 y 6 sin implementar estos web services, o bien en forma paralela a su desarrollo.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que el Departamento de Tecnología y Operaciones de este Servicio, ha indicado que resulta indispensable la implementación por parte de la empresa de los web services LMEInfSeccC y LMEInfRecep, para la gestión de los estados 10 y 55, ya que, por ejemplo, frente a una falta de respuesta del web service de afiliados implementado por la empresa, el sistema por defecto otorgará la licencia médica en formato impreso, dirigida al Instituto de Seguridad Laboral, caso en el que la empresa deberá utilizar los referidos estados 10 y 55, para tramitar adecuadamente estas licencias médicas.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que resulta viable la certificación e inicio parcial de funcionamiento de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6 por parte de la empresa, mientras se desarrollan los web services necesarios para la gestión de los estados 10 y 55, los que, en todo caso, deberán estar completamente implementados en el plazo de 3 meses, contado a partir de la fecha de notificación del presente Oficio. En este sentido, resulta necesario precisar que, en caso de recepcionar una licencia médica electrónica tipo 5 o 6 en formato impreso, se deberá reemplazar dicha licencia por una licencia médica en formato papel. La coordinación para la certificación deberá ser efectuada con --------, al correo electrónico [correo reservado].

3. En consecuencia, esos administradores delegados deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

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Título Detalle Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud DS 3 de 1984 Minsal

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