Dictamen · SUSESO
N° 26564-2004
8 jul 2004
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO concluyó que las licencias médicas posteriores a la evaluación de incapacidad por secuelas del accidente laboral no generan derecho a subsidio, pues corresponden al mismo diagnóstico ya indemnizado.
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Destinatario
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SEXTA REGIÓN
Texto completo
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando si corresponde el pago de las licencias médicas otorgadas a un trabajador, a contar del 14 de marzo de 2003, toda vez que el interesado ha concurrido a la COMPIN de la región y a la C.C.A.F. a requerir su pago, quienes se han negado a efectuarlo, considerando que no les corresponde a ellos efectuarlo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el interesado sufrió un accidente del trabajo en agosto de 2001, por el cual fue atendido en la Mutualidad, otorgándosele las prestaciones médicas y económicas que establece la Ley 16.744.
Las prestaciones económicas otorgadas incluyen subsidios por incapacidad laboral y una indemnización global al determinarse que como secuela del accidente citado le afectaba un 30% de incapacidad.
Sometido el caso al estudio de su Departamento Médico, revisados los antecedentes concluyó que efectivamente la patología señalada en las licencias médicas, diagnosticada como "Hiperalgia abdominal post-cirugía", corresponde a secuelas del accidente del trabajo sufrido en agosto de 2001, y cuya incapacidad fue evaluada mediante Resolución N° 410135, del 14 de marzo de 2003 de la Mutualidad, con un 30%, porcentaje confirmado por la COMERE y por esta Superintendencia.
En consecuencia y dado que el diagnóstico que motivara la extensión de las citadas licencias médicas es el mismo que determinó su evaluación y declaración de incapacidad con un 30% de pérdida de capacidad de ganancia, con posterioridad al 14 de marzo de 2003, no procede el pago de subsidios por parte de la citada Mutual y de ninguna manera por el régimen de salud común.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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