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SUSESODictamen19 de agosto de 2020

2657-2020

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Instruye a los organismos administradores que, en el caso de trabajadores que registren una denuncia de enfermedad profesional asociada a COVID-19 y fallezca como consecuencia de dicha enfermedad, la Resolución de Calificación sea emitida y enviada al sistema SISESAT en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de fallecimiento del trabajador.

Destinatario

GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE- ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO SALVADOR- ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Normas citadas

  • Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Resoluciones exentas N°s. 403 y 424, de 28 de mayo y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de Salud.

Texto

1.- Esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, informa a Ud. que en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización, realizó una revisión al proceso de calificación de casos de COVID-19 positivos y contactos estrechos derivados del mismo.
Al respecto, se observó que existe un desfase en el envío al sistema SISESAT de la Resolución de Calificación de aquellos trabajadores cuya denuncia de enfermedad profesional está asociada a un caso de contacto estrecho, caso sospechoso, caso probable o persona diagnosticada con COVID-19.
2.- Por lo tanto, esta Superintendencia instruye a los Organismos Administradores y Administradores Delegados de la Ley N° 16.744 que en el caso de trabajadores que registren una denuncia de enfermedad profesional asociada a COVID-19 y que lamentablemente hayan fallecido como consecuencia de dicha enfermedad, la Resolución de Calificación respectiva sea emitida y enviada al sistema SISESAT en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de fallecimiento del trabajador, lo anterior considerando la diversidad de trámites que requieren realizar sus familiares sobrevivientes.
3.- La instrucción del punto 2.- anterior, comenzará a regir desde la fecha de la recepción de este Oficio.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 01/09/2020 Dictamen 2768-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Prestaciones Económicas Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Resoluciones exentas N°s. 403 y 424, de 28 de mayo y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de salud.
Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744

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