Dictamen · SUSESO
N° 26577-2004
8 jul 2004
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó a la COMPIN pronunciarse sobre el origen profesional de la hipoacusia y evaluar la incapacidad, recordando que sus resoluciones pueden reclamarse ante la COMERE y apelarse ante la Superintendencia.
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Destinatario
SEÑOR PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Texto completo
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, quien solicita se declare la hipoacusia de origen profesional que padece y se evalúe la incapacidad que presenta por tal motivo.
Al respecto informaron esa Comisión y la Empresa RHI Refractories.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 16.744, procede que esa COMPIN se pronuncie sobre la situación de que se trata. A su vez, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 77 del citado cuerpo legal, de lo que esa Comisión resuelva, podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 y, posteriormente, de lo resuelto por esta última, puede apelarse ante esta Superintendencia.
Se envían los antecedentes respectivos.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 58 Ley 16.744, artículo 58
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