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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 26924-2005

9 jun 2005

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO deja sin efecto una resolución de la COMPIN y ordena fijar un 70% de incapacidad, constituir pensión de invalidez total transitoria y reingresar a tratamiento hasta agotar las posibilidades terapéuticas, revisando luego la invalidez.

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Destinatario

SEÑOR PRESIDENTE [nombre reservado] - REGIÓN METROPOLITANA

Texto completo

1.- El interesado, ha expuesto que sufrió un accidente laboral el 30 de noviembre de 2001, a raíz de lo cual resultó con la amputación del antepie izquierdo, por lo que le fijaron un 30% de pérdida de capacidad de ganancia, que le dio derecho a una indemnización global que el Instituto de Normalización Previsional le pagó el 20 de enero de 2004.

Señala que ha sido sometido a diversas intervenciones quirúrgicas y no ha podido seguir trabajando, debido a que presenta una agravación de la artrodesis del tobillo izquierdo, por lo que solicita que se autoricen subsidios por sobre el tope de los dos años.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN y el citado Instituto remitieron los informes y antecedentes correspondientes.

3.- El Departamento Médico de esta Superintendencia estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la amputación que presenta el interesado le impide reincorporarse a su trabajo, por cuanto tiene muy mal apoyo, con limitación en la deambulación y dolor.

Hace presente, además, que el tratamiento médico otorgado fue insuficiente. En el examen personal a que fue sometido en el mes de junio de 2004, se constató que el interesado ni siquiera contaba con un zapato adecuado.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29, 31 inciso 3° y 63 de la Ley N°16.744, y atendida la calidad de obrero del interesado, que se deberá:

a) Por parte de esa COMPIN, dejar sin efecto su Resolución 268 de 05/03/2003 y, en su lugar emitir otra que, al cumplimiento de las 104 semanas de subsidios por incapacidad laboral, le fije al interesado un 70% de incapacidad;

b) Por parte del Instituto de Normalización Previsional, constituirle una pensión de invalidez total y transitoria al afectado;

c) Por parte de esa COMPIN, reingresar a tratamiento al interesado hasta agotar las posibilidades terapéuticas; y

d) Luego de agotar las posibilidades terapéuticas esa COMPIN deberá revisar su declaración de invalidez acorde al artículo 63 del citado cuerpo legal.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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