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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 27101-2006

6 jun 2006

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO declaró que la indemnización global por incapacidad profesional fue cursada correctamente, precisando que el porcentaje asignado corresponde exclusivamente a diagnósticos profesionales y que el monto pagado es el que corresponde.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Mediante Carta del rubro, la mutualidad, dando respuesta al requerimiento formulado por esta Superintendencia a través del Oficio citado en concordancias -fundamentalmente en el sentido de aclarar y respaldar adecuadamente el derecho a la indemnización global de la Ley N° 16.744 que se le concedió, por el 15% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó su Comisión Evaluadora de Incapacidades provenientes de las patologías que lo afectan-, ha adjuntado el informe aclaratorio solicitado, del Presidente de la Comisión Central respectiva, por el cual, en lo principal, se precisa que el aludido 15% de incapacidad está asignado exclusivamente a los diagnósticos de carácter profesional "Esguince antiguo de tobillo derecho y Condromalacia antero-externa de tibia distal G-III" y con la secuela "Dolor crónico tobillo derecho".

2.- Sobre el particular, teniendo presente lo consignado por dicha Mutualidad en el informe complementario que se ha acompañado en esta oportunidad, este Organismo cumple con declarar que el beneficio que se le ha concedido ha sido cursado en debida forma, ya que se ajusta a las normas legales vigentes, y atendido que en el ya referido Oficio de concordancias, copia del cual se le remitió oportunamente, se le explicó en detalle el procedimiento de cálculo del mismo, sólo resta señalarle que el monto de la indemnización pagado a Ud. en octubre de 2005 resulta correcto. Con ello, esta Superintendencia entiende debida y definitivamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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