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SUSESODictamen25 de julio de 2001

27136-2001

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744

Texto

Esa Mutualidad ha solicitado que esta Superintendencia resuelva sobre el origen ( laboral o común ) que corresponde asignar a las enfermedades que motivaron las licencias médicas, extendidas por un total de 45 días a contar del 6 de marzo de 2001, con los diagnósticos de "Neurosis profesional, depresión mayor", en beneficio de una trabajadora,
Dichas licencias fueron rechazadas por la ISAPRE por considerar que las enfermedades que las motivaron eran de origen profesional.
Analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia ha podido comprobar que en las enfermedades que motivaron las licencias en cuestión, existe relación causal directa, entre el trabajo realizado y las antedichas enfermedades, y, por tanto, hay que concluir que estas enfermedades son de origen profesional. En efecto, el cuadro de la paciente reconoce su origen en condiciones estresantes del trabajo y en la existencia de un cambio de puesto de trabajo, que significa desmedro de su jerarquía, sin haberse demostrado otra causa que explique el fenómeno.
En consecuencia y conforme con las disposiciones de la Ley N° 16.744, especialmente, sus artículos 7° y 77 bis, esta Superintendencia dictamina que las enfermedades que afectan a la trabajadora son de origen laboral y que, por tanto, esa Mutualidad ha debido y deberá otorgar a la beneficiaria ya individualizada las prestaciones médicas y pecuniarias a que tenga derecho y, además, deberá reembolsar, si procediere, a la ISAPRE la suma correspondiente al valor de las prestaciones ya otorgadas a la referida beneficiaria con motivo de las licencias a que se refiere este dictamen
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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