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2734-2020
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Instruye otorgar tratamiento a trabajadores que sufran secuelas derivadas de Covid-19.
Destinatario
GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE- ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO SALVADOR- ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Resoluciones exentas N°s. 403 y 424, de 28 de mayo y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de Salud.
Texto
1.- Esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, informa a Ud. que en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización realizó una revisión al proceso de calificación de casos de COVID-19 positivos y sus secuelas.
2.- Al respecto, cabe señalar que el tratamiento y posterior calificación de las secuelas derivadas de COVID-19 deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°16.744 y en el Libro I, Título IV, Letra B. Prestaciones Médicas, del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, que establecen que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho al otorgamiento de todas las prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.
En particular, los trabajadores que contrajeron COVID-19 pueden presentar múltiples secuelas. Si bien la investigación respecto a esta enfermedad aún no es concluyente, en ningún caso se deben descartar que patologías presentadas por estos trabajadores (en especial enfermedades respiratorias, fonoaudiológicas y neurológicas, entre otras) sean secuelas del COVID-19 , especialmente entre los trabajadores que tuvieron una evolución de mayor gravedad de la enfermedad, y por lo tanto deben ser estudiadas a la luz de la evidencia internacional al respecto para determinar su cobertura.
3.- En consecuencia, se instruye a los Organismos Administradores y Administradores Delegados otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes a los trabajadores que presenten secuelas derivadas de cuadros de COVID-19, cuya calificación de origen haya correspondido a una enfermedad profesional con diagnóstico COVID-19 positivo.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
2.- Al respecto, cabe señalar que el tratamiento y posterior calificación de las secuelas derivadas de COVID-19 deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°16.744 y en el Libro I, Título IV, Letra B. Prestaciones Médicas, del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, que establecen que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho al otorgamiento de todas las prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.
En particular, los trabajadores que contrajeron COVID-19 pueden presentar múltiples secuelas. Si bien la investigación respecto a esta enfermedad aún no es concluyente, en ningún caso se deben descartar que patologías presentadas por estos trabajadores (en especial enfermedades respiratorias, fonoaudiológicas y neurológicas, entre otras) sean secuelas del COVID-19 , especialmente entre los trabajadores que tuvieron una evolución de mayor gravedad de la enfermedad, y por lo tanto deben ser estudiadas a la luz de la evidencia internacional al respecto para determinar su cobertura.
3.- En consecuencia, se instruye a los Organismos Administradores y Administradores Delegados otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes a los trabajadores que presenten secuelas derivadas de cuadros de COVID-19, cuya calificación de origen haya correspondido a una enfermedad profesional con diagnóstico COVID-19 positivo.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744