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2755-2021
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley Nº 16.744. El reposo que corresponde otorgar a los trabajadores identificados como casos sospechosos, puede ser de un máximo de 4 días, lo que implica que, eventualmente, se puede otorgar reposo por un periodo menor de tiempo.
Destinatario
Mutualidad
Normas citadas
- Leyes N°s 16.395 y 16.744
Texto
1. Mediante la presentación individualizada en Antecedentes, la Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se aclare que el reposo que corresponde otorgar a los trabajadores identificados como casos sospechosos de contagio por COVID-19, puede ser de hasta de cuatro días -lo que implica que podría otorgarse reposo por un periodo inferior a ese número de días- y no obligatoriamente de 4 días.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que mediante los Ords. B10 No 1411, de 2020 , y B10 No 557, de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública dispuso que respecto de los trabajadores que sean identificados como casos sospechosos de contagio por COVID-19, corresponde otorgar reposo por un máximo de 4 días, a la espera del resultado del examen que permita confirmar el diagnóstico.
Asimismo, el citado Ord. B10 No 557 establece que se podrán otorgar reposos posteriores al inicialmente indicado, igualmente por un máximo de 4 días, cuando el resultado del examen no esté disponible al término del reposo, precisando que a partir de la segunda licencia, ésta podrá ser emitida sin la presencia del trabajador.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia estima que resulta correcta la interpretación de la Mutualidad, en cuanto a que el reposo que corresponde otorgar a los trabajadores identificados como casos sospechosos, puede ser de un máximo de 4 días, lo que implica que, eventualmente, se puede otorgar reposo por un periodo menor de tiempo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que es obligación del correspondiente organismo administrador o empresa con administración delegada, emitir las órdenes de reposo o licencias médicas que sean necesarias, en caso que a la fecha de término de la respectiva orden de reposo o licencia médica, no se encuentre disponible el resultado del examen, sin que sea necesario para estos efectos que el trabajador solicite el otorgamiento de un nuevo periodo de reposo, o que se apersone en las dependencias del organismo administrador o empresa con administración delegada para su emisión.
3. En consecuencia, los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.
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N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 29/07/2021 Dictamen 2818-2021 Trabajadores independientes Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes Leyes N°s. 16.395, 16.744, 20.255 y 21.200; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud. 26/07/2021 Dictamen 2749-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.628 y 20.584. 20/07/2021 Dictamen 2696-2021 Prestaciones económicas Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos Ley 19.345, artículo 4;Ley 19.345;Ley 16.744 29/06/2021 Dictamen 2442-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 26/09/2019 Dictamen 6157-2019 Prestaciones preventivas Ley N° 16.744 - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad - Elección Leyes Nºs 16.744 y 19.345. 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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que mediante los Ords. B10 No 1411, de 2020 , y B10 No 557, de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública dispuso que respecto de los trabajadores que sean identificados como casos sospechosos de contagio por COVID-19, corresponde otorgar reposo por un máximo de 4 días, a la espera del resultado del examen que permita confirmar el diagnóstico.
Asimismo, el citado Ord. B10 No 557 establece que se podrán otorgar reposos posteriores al inicialmente indicado, igualmente por un máximo de 4 días, cuando el resultado del examen no esté disponible al término del reposo, precisando que a partir de la segunda licencia, ésta podrá ser emitida sin la presencia del trabajador.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia estima que resulta correcta la interpretación de la Mutualidad, en cuanto a que el reposo que corresponde otorgar a los trabajadores identificados como casos sospechosos, puede ser de un máximo de 4 días, lo que implica que, eventualmente, se puede otorgar reposo por un periodo menor de tiempo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que es obligación del correspondiente organismo administrador o empresa con administración delegada, emitir las órdenes de reposo o licencias médicas que sean necesarias, en caso que a la fecha de término de la respectiva orden de reposo o licencia médica, no se encuentre disponible el resultado del examen, sin que sea necesario para estos efectos que el trabajador solicite el otorgamiento de un nuevo periodo de reposo, o que se apersone en las dependencias del organismo administrador o empresa con administración delegada para su emisión.
3. En consecuencia, los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.
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