Dictamen · SUSESO
N° 27555-2007
30 abr 2007
Lo que resuelve
La SUSESO aprueba el informe de la mutualidad que recalifica como laboral un lumbago agudo sufrido al levantar peso, otorgando cobertura de la Ley 16.744 e instruyendo capacitación en técnicas de protección de columna.
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Destinatario
UNA ISAPRE
Texto completo
1.- La Sra. Jefe Contraloría Subsidios de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando determinar la naturaleza común o profesional del diagnóstico "Lumbago Mecánico" indicado en licencia médica N° XXXX con reposo laboral entre el 22 de abril de 2006 y 1 de mayo de 2006, acogida por esa ISAPRE en virtud del artículo 77° bis.
Expresa que el trabajador afiliado de 22 años que se desempeña como promotor en la entidad empleadora, el día 22 de abril del 2006, a las 11.00 hrs. sufrió un accidente mientras desarrollaba sus labores en un punto de venta cuando al levantar cajas con un peso total de 24 Kg., sin técnicas de protección de columna, presentó dolor agudo lumbar. Es evaluado en la Mutualidad, entidad que lo rechaza y lo deriva a su sistema de salud previsional común de salud.
Agrega que, en opinión de su especialista, se trata de un cuadro agudo que cedió con el reposo laboral y no de un cuadro de dolor crónico. Si bien se trata de un paciente con una leve Escoliosis, la lesión se debió exclusivamente a la carga de peso disergonómica realizada por el trabajador.
2-. Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. En lo fundamental señala que la situación del trabajador fue objeto de una nueva evaluación, concluyéndose que el lumbago a que se refiere la mencionada licencia médica debe ser considerado como el producto de un cuadro traumático agudo, de índole laboral, y , por lo tanto, sujeto a la cobertura de la Ley N° 16.744.
Agrega que, en mérito de lo anterior, ha dado las instrucciones pertinentes para asumir el costo de las prestaciones médicas y económicas correspondientes.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como de origen laboral la afección reclamada, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
En otro orden de ideas, atendido que el accidente en comento se debió exclusivamente a la carga disergonómica realizada por el trabajador y pudo evitarse de haber contado con técnicas de protección de columna, se instruye a ese organismo administrador para que adopte las medidas conducentes, destinadas a la capacitación en tal sentido en la empresa adherida, conforme a lo preceptuado en el D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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