Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 27558-1999

21 sep 1999

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO dictamina que la enfermedad por trastorno adaptativo por acoso laboral es de origen común, por lo que la ISAPRE debe otorgar las prestaciones y reembolsar a la Mutualidad lo ya pagado por la licencia.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN MEDICA PARTICULAR UNA ISAPRE

Texto completo

La Mutualidad ha solicitado que esta Superintendencia resuelva sobre el origen (laboral o común ) que corresponde asignar a la enfermedad que motivó la licencia médica Nº XXXXXX, extendida por 21 días a contar del 30 de Abril de 1999 con diagnóstico de "Trastorno adaptativo por acoso laboral", en beneficio de una trabajadora.

Dicha licencia fue rechazada por esa ISAPRE por considerar que la enfermedad que la motivó era de origen profesional.

Analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia ha podido comprobar que en la enfermedad que motivó la licencia en cuestión, no existe relación causal directa, como lo exige la ley, entre el trabajo realizado y la antedicha enfermedad, y, por tanto, hay que concluir que esta enfermedad es de origen común. En efecto, la sintomatología desarrollada es secundaria a problemática de índole interpersonal, sin vinculación directa con su actividad como secretaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 16.744.

En consecuencia y conforme con las disposiciones de la Ley N° 16.744, especialmente, sus artículos 7° y 77 bis, esta Superintendencia dictamina que la enfermedad que afecta a la trabajadora es de origen común y que, por tanto, esa ISAPRE ha debido y deberá otorgar a la beneficiaria ya individualizada las prestaciones médicas y pecuniarias a que tenga derecho y, además, deberá reembolsar a la Mutualidad, la suma correspondiente al valor de las prestaciones ya otorgadas a la referida beneficiaria con motivo de la licencia a que se refiere este dictamen.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7

Otros pronunciamientos sobre calificación de origen

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…