← Buscar en los dictámenes
2759-1998
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 19.129
Texto
La Mutualidad ha enviado a esta Superintendencia el expediente de indemnización compensatoria del carbón de la persona que individualiza, con el objeto que se le informe si procede dar curso a dicho beneficio reconocido y declarado originalmente por un valor inicial de $136.218, a contar del 1º de diciembre de 1992, y cuyo pago se ha reanudado por Resolución Nº5.066.3299, de 24 de abril de 1997, por un monto de $80.158,14 a partir del 28 de abril de 1993. Ello, en cumplimiento a lo dictaminado por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº39.682, de 12 de diciembre de 1996.
Como directa consecuencia de lo anterior, esa Entidad Previsional solicita autorización para pagar la suma líquida de $4.992.794,51 (cuatro millones novecientos noventa y dos mil setecientos noventa y cuatro pesos 51/100), por el período comprendido entre el 28 de abril de 1993 y el 31 de mayo de 1997.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar a Ud. que sólo puede reiterarle al respecto lo que ya señaló por Oficio Nº9836, de 5 de agosto de 1996, en el caso del interesado, esto es, que la indemnización compensatoria sólo es compatible con la pensión de invalidez profesional, en la medida que el beneficiario ya se encuentre en goce de esta última al momento de otorgársele la indemnización de que se trata, como por lo demás se infiere de la sola lectura del artículo 12 de la Ley Nº19.129. Conforme a lo anterior, si al trabajador en goce de la indemnización compensatoria se le concede con posterioridad una pensión de invalidez, deberá cesar en el goce de aquella indemnización.
En la situación del interesado, desde el 28 de abril de 1993, fecha en que se le concedió una pensión de invalidez parcial de la Ley Nº 16.744, éste debió cesar en el goce de la indemnización aludida. Por ello, no se autoriza el pago solicitado por ese Instituto, por cuanto no se ajusta a lo que ya se había ordenado en el oficio de esta Superintendencia, citado en concordancias
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/04/1988 Dictamen 2759-1988 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Artículo 12 ley 19.129, artículo 12 Ley 16.744 Ley 16.744
Como directa consecuencia de lo anterior, esa Entidad Previsional solicita autorización para pagar la suma líquida de $4.992.794,51 (cuatro millones novecientos noventa y dos mil setecientos noventa y cuatro pesos 51/100), por el período comprendido entre el 28 de abril de 1993 y el 31 de mayo de 1997.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar a Ud. que sólo puede reiterarle al respecto lo que ya señaló por Oficio Nº9836, de 5 de agosto de 1996, en el caso del interesado, esto es, que la indemnización compensatoria sólo es compatible con la pensión de invalidez profesional, en la medida que el beneficiario ya se encuentre en goce de esta última al momento de otorgársele la indemnización de que se trata, como por lo demás se infiere de la sola lectura del artículo 12 de la Ley Nº19.129. Conforme a lo anterior, si al trabajador en goce de la indemnización compensatoria se le concede con posterioridad una pensión de invalidez, deberá cesar en el goce de aquella indemnización.
En la situación del interesado, desde el 28 de abril de 1993, fecha en que se le concedió una pensión de invalidez parcial de la Ley Nº 16.744, éste debió cesar en el goce de la indemnización aludida. Por ello, no se autoriza el pago solicitado por ese Instituto, por cuanto no se ajusta a lo que ya se había ordenado en el oficio de esta Superintendencia, citado en concordancias
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/04/1988 Dictamen 2759-1988 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Artículo 12 ley 19.129, artículo 12 Ley 16.744 Ley 16.744